El arbitraje comercial en Suiza
El arbitraje comercial es un método alternativo de resolución de litigios en el que las partes confían la decisión de una controversia a un tribunal arbitral privado, cuyo laudo tiene la misma fuerza vinculante que una sentencia estatal. Suiza es una de las grandes plazas arbitrales mundiales, reconocida por su neutralidad, su marco legal favorable y la calidad de sus instituciones. PBM Avocats acompaña a las empresas en Ginebra y Lausana en los procedimientos de arbitraje comercial.
Marco legal del arbitraje en Suiza
| Tipo de arbitraje | Ley aplicable | Recursos |
|---|---|---|
| Arbitraje interno suizo | CPC art. 353-399 | Tribunal cantonal y luego TF |
| Arbitraje internacional (sede en CH) | LDIP capítulo 12 (art. 176-194) | Directamente al TF (art. 190 LDIP) |
| Arbitraje SCAI | Reglamento Swiss Rules 2021 | Según la ley de la sede |
La cláusula compromisoria: clave del arbitraje
El arbitraje se basa en el acuerdo de las partes, expresado bien mediante una cláusula compromisoria (insertada en el contrato principal antes de cualquier litigio), bien mediante un compromiso arbitral (celebrado tras el surgimiento del litigio). Un modelo de cláusula compromisoria:
«Toda controversia derivada del presente contrato o relacionada con él será resuelta definitivamente según el Reglamento de Arbitraje de la Swiss Arbitration Association (Swiss Rules) por uno (o tres) árbitro(s) designado(s) conforme a dicho reglamento. La sede del arbitraje será Ginebra (o Lausana, Zúrich). El idioma del procedimiento será el español (o el inglés). El derecho aplicable es el derecho suizo.»
Las principales instituciones arbitrales activas en Suiza
- SCAI (Swiss Arbitration Association): institución suiza de referencia, con las Swiss Rules 2021, sede en Basilea. Idónea para litigios comerciales internacionales y nacionales
- CCI (Cámara de Comercio Internacional): institución arbitral mundial con oficina en Ginebra. La más utilizada para litigios comerciales internacionales
- TAS/CAS (Tribunal Arbitral del Deporte): Lausana, especializada en litigios deportivos internacionales
- OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual): Ginebra, especializada en litigios de propiedad intelectual y cibersquatting
- CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones): Washington, para arbitrajes de inversión
Ventajas e inconvenientes del arbitraje frente a los tribunales estatales
- Ventajas: confidencialidad, neutralidad e imparcialidad de los árbitros, posibilidad de especialización técnica, ejecución internacional facilitada (Convenio de Nueva York), flexibilidad procedimental, carácter definitivo (pocos recursos)
- Inconvenientes: costes elevados (honorarios de árbitros, gastos institucionales, a menudo entre CHF 50.000 y varios cientos de miles), duración variable (6 meses a 3 años), imposibilidad de recurso sobre el fondo, imposibilidad de vincular a terceros no signatarios
Medidas cautelares en el arbitraje
El tribunal arbitral puede ordenar medidas cautelares y de conservación a petición de una parte, en particular la suspensión de determinadas actividades o la conservación de pruebas. Sin embargo, para medidas urgentes que requieran ejecución forzosa inmediata, las partes deben dirigirse al juez estatal competente, que conserva su competencia incluso en presencia de una cláusula compromisoria (art. 374 CPC, art. 183 LDIP).
Arbitraje de inversión en Suiza
Suiza ha celebrado numerosos Tratados Bilaterales de Inversión (TBI) con otros Estados. Estos tratados permiten a los inversores extranjeros perjudicados por medidas del Estado receptor someter sus reclamaciones al arbitraje internacional (CIADI, CNUDMI). Suiza es frecuentemente elegida como sede para estos arbitrajes de inversión debido a su neutralidad y su marco legal favorable.
¿Cuál es la diferencia entre el arbitraje institucional y el arbitraje ad hoc?
En el arbitraje institucional, una institución especializada (CCI, SCAI, LCIA) administra el procedimiento según su reglamento y presta servicios administrativos (gestión de plazos, anticipos de gastos, apoyo para la constitución del tribunal). En el arbitraje ad hoc, las partes organizan ellas mismas el procedimiento, frecuentemente según el reglamento CNUDMI, sin institución. El arbitraje ad hoc es menos costoso pero requiere mayor coordinación entre las partes.
¿Es Suiza una buena sede para el arbitraje internacional?
Sí. Suiza es una de las plazas arbitrales mundiales más reputadas. Sus ventajas: neutralidad política reconocida, excelencia del derecho aplicable (CPC art. 353 ss para el arbitraje interno, LDIP capítulo 12 para el arbitraje internacional), infraestructura judicial de calidad para el recurso ante el Tribunal Federal, tradición de respeto a la confidencialidad y presencia de numerosas instituciones (SCAI, TAS/CAS, OMPI).
¿Puede ejecutarse en el extranjero un laudo arbitral dictado en Suiza?
Sí. Los laudos arbitrales dictados en Suiza se benefician del régimen favorable del Convenio de Nueva York (1958), ratificado por más de 170 Estados. Este convenio obliga a los Estados signatarios a reconocer y ejecutar los laudos arbitrales extranjeros en condiciones similares a las de las sentencias nacionales. El laudo debe ejecutarse en el extranjero según los procedimientos nacionales de exequátur.
¿Es confidencial el arbitraje en Suiza?
La confidencialidad es una de las principales ventajas del arbitraje, pero no es absoluta. En Suiza, los reglamentos institucionales (SCAI, etc.) prevén generalmente la confidencialidad del procedimiento. Sin embargo, el laudo final puede publicarse si las partes lo consienten o si procedimientos judiciales posteriores ante el TF lo hacen público. Las partes pueden convenir contractualmente una obligación estricta de confidencialidad.
¿Puede recurrirse un laudo arbitral en Suiza?
Sí, pero de manera muy limitada. El recurso en materia civil ante el Tribunal Federal contra un laudo arbitral internacional solo es posible por motivos muy precisos (art. 190 LDIP): competencia irregular del tribunal, constitución irregular, extralimitación en las pretensiones, violación del derecho a ser oído, contrariedad al orden público. El TF no revisa el fondo del asunto.