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Prescripción de créditos

Prescripción de créditos

La prescripción es uno de los mecanismos fundamentales del derecho suizo de las obligaciones. Fija el plazo a partir del cual un acreedor pierde su derecho de acción para hacer valer su crédito. Las normas aplicables figuran en los art. 127 a 142 del Código de las Obligaciones (CO). Conviene subrayar desde el principio una distinción fundamental: la prescripción extingue el derecho de acción, pero no el crédito en sí. Un crédito prescrito subsiste como obligación natural — el deudor que paga voluntariamente una deuda prescrita no puede reclamar su devolución (art. 63 ap. 2 CO).

El plazo ordinario — 10 años (art. 127 CO)

El art. 127 CO establece la regla general: todos los créditos prescriben en diez años, salvo que el derecho federal disponga otra cosa. Este plazo ordinario es residual — se aplica a todos los créditos que no están sujetos a un plazo especial previsto por la ley.

Están sujetos en particular al plazo de 10 años:

  • Los créditos derivados de contratos de compraventa que tengan por objeto bienes distintos de los alimentos
  • Los créditos derivados de contratos de préstamo (capital reembolsable)
  • Los créditos basados en un reconocimiento formal de deuda o en una sentencia
  • Los créditos derivados de contratos de obra de construcción (salvo los plazos de garantía)
  • Los créditos por devolución de depósitos de alquiler

Los plazos especiales

El CO prevé numerosos plazos especiales, más cortos o estructurados de forma diferente según la naturaleza del crédito.

El plazo de 5 años (art. 128 CO)

El art. 128 CO somete a un plazo de prescripción de cinco años los siguientes créditos:

  • Las rentas y arrendamientos, así como las demás obligaciones periódicas análogas
  • Los intereses sobre capitales y las demás prestaciones periódicas
  • Las pensiones alimenticias
  • La remuneración de los artesanos por sus trabajos
  • La remuneración de los médicos, abogados, notarios y demás profesionales liberales, así como el reembolso de sus desembolsos
  • La remuneración de los mandatarios en general y el reembolso de sus gastos
  • El valor de las entregas de alimentos
  • La remuneración por el trabajo de los obreros y demás empleados

Este plazo más corto se justifica por la naturaleza periódica o corriente de estas prestaciones, para las que es deseable una rápida clarificación de la situación.

Responsabilidad extracontractual — 3 años / 10 años / 20 años (art. 60 CO)

Los créditos basados en un acto ilícito están sujetos a un régimen de doble plazo, reformado por la revisión que entró en vigor el 1 de enero de 2020:

  • 3 años a partir del día en que el perjudicado tuvo conocimiento del daño y de la persona que lo causó (plazo relativo)
  • 10 años a partir del día en que se produjo el hecho dañoso (plazo absoluto para los daños materiales)
  • 20 años desde el hecho dañoso cuando este origina un daño corporal o la muerte — plazo introducido por la revisión 2020 (art. 60 ap. 1bis CO)

Enriquecimiento sin causa — 1 año / 10 años (art. 67 CO)

Las acciones basadas en el enriquecimiento sin causa prescriben:

  • En 1 año a partir del día en que el perjudicado tuvo conocimiento de su derecho de repetición (plazo relativo)
  • En 10 años desde el nacimiento del derecho de repetición (plazo absoluto)

Certificado de insolvencia — 20 años (art. 149a LP)

El certificado de insolvencia emitido tras un embargo o una quiebra infructuosa solo prescribe a los 20 años de su emisión. Durante este plazo, el acreedor puede reanudar la ejecución sin necesidad de una nueva solicitud de ejecución.

Tabla resumen — Plazos por tipo de crédito

Tipo de crédito Plazo relativo Plazo absoluto Base legal
Crédito ordinario (regla general)10 añosArt. 127 CO
Rentas, intereses, pensiones, honorarios de abogados/médicos, artesanos, alimentos, salarios obreros5 añosArt. 128 CO
Responsabilidad extracontractual — daño material3 años desde el conocimiento10 años desde el hechoArt. 60 CO
Responsabilidad extracontractual — daño corporal / muerte3 años desde el conocimiento20 años desde el hecho (revisión 2020)Art. 60 ap. 1bis CO
Enriquecimiento sin causa1 año desde el conocimiento10 años desde el nacimiento del derechoArt. 67 CO
Certificado de insolvencia (tras embargo o quiebra)20 añosArt. 149a LP

El punto de partida de la prescripción (art. 130 CO)

Según el art. 130 ap. 1 CO, la prescripción comienza a correr el día en que el crédito se hizo exigible. Este principio es de capital importancia: un crédito que todavía no es exigible no puede prescribir, ya que el acreedor no tiene aún la facultad de accionar judicialmente.

Algunas situaciones particulares merecen atención:

  • Crédito con plazo fijo: la prescripción comienza en la fecha de vencimiento estipulada
  • Crédito pagadero a la vista: exigible desde su nacimiento, la prescripción comienza por tanto inmediatamente
  • Crédito sujeto a previo preaviso: el art. 130 ap. 2 CO precisa que el plazo corre desde el día en que el preaviso podía darse por primera vez
  • Crédito condicional: la prescripción solo corre a partir del cumplimiento de la condición suspensiva

La interrupción de la prescripción (art. 135 CO)

La interrupción borra el plazo transcurrido y hace correr un nuevo plazo desde cero. El art. 135 CO prevé dos categorías de causas de interrupción:

Interrupción por acto del deudor

La prescripción se interrumpe por cualquier reconocimiento de la deuda por parte del deudor. Este reconocimiento puede ser expreso o tácito:

  • Carta que reconoce la deuda o solicita una prórroga del pago
  • Pago parcial o abono de intereses
  • Propuesta de un plan de amortización o de un pago a plazos

Interrupción por acto del acreedor

La prescripción también se interrumpe por cualquier acto formal del acreedor tendente a hacer valer su crédito:

  • El depósito de una solicitud de ejecución (requerimiento de pago) ante la Oficina de Ejecución — véase nuestra página sobre el requerimiento de pago y sobre cómo iniciar una ejecución en Suiza
  • La interposición de una acción judicial ante un tribunal
  • El depósito de una solicitud de conciliación ante la autoridad de conciliación
  • La presentación de una demanda de arbitraje

Efectos de la interrupción (art. 137 CO)

La interrupción de la prescripción produce dos efectos distintos según la manera en que se haya producido:

  • Regla general (art. 137 ap. 1 CO): tras la interrupción comienza a correr un nuevo plazo de la misma duración que el plazo inicial. Así, para un crédito sujeto a un plazo de 5 años, comienza un nuevo plazo de 5 años.
  • Regla especial — reconocimiento por documento (art. 137 ap. 2 CO): cuando el reconocimiento de deuda se realiza mediante escritura pública, documento privado o sentencia, comienza a correr un nuevo plazo de 10 años, aunque el crédito original tuviera un plazo más corto. Esta regla es especialmente importante para los créditos con plazo de 5 años: un reconocimiento formal de deuda los somete a un nuevo plazo de 10 años.

La suspensión de la prescripción (art. 134 CO)

A diferencia de la interrupción, la suspensión pone en pausa el plazo sin reiniciarlo — el plazo reanuda su curso donde se había detenido. El art. 134 CO prevé causas de suspensión enumeradas de forma exhaustiva:

  • Frente a los hijos menores respecto a sus padres, durante la patria potestad (art. 134 ap. 1 n.º 1 CO)
  • Entre cónyuges durante el matrimonio y entre parejas registradas durante la unión (art. 134 ap. 1 n.º 2 CO)
  • Frente a las personas bajo tutela respecto a su tutor, durante la tutela (art. 134 ap. 1 n.º 3 CO)
  • Para los créditos de los trabajadores frente al empleador, durante la relación laboral (art. 134 ap. 1 n.º 4 CO)
  • Para los créditos de los socios relativos a la sociedad, durante su existencia (art. 134 ap. 1 n.º 5 CO)
  • Durante las negociaciones para un arreglo amistoso (art. 134 ap. 1 n.º 7 CO, introducido por la revisión 2020)

La renuncia a la prescripción (art. 141 CO)

La ley regula estrictamente la posibilidad de renunciar a la prescripción:

  • Renuncia anticipada imposible (art. 141 ap. 1 CO): no es posible renunciar a la prescripción antes de que el plazo haya comenzado a correr. Tal cláusula contractual es nula.
  • Renuncia válida después del inicio del plazo: el deudor puede válidamente renunciar a invocar la prescripción una vez que el plazo ha comenzado a correr.
  • Duración máxima de la renuncia — 10 años (art. 141 ap. 1 CO): la renuncia no puede exceder de diez años. Transcurrido este plazo, la renuncia deja de producir efectos.
  • Protección de los consumidores (art. 141 ap. 2 CO): en los contratos sujetos a las condiciones generales de un profesional, cualquier renuncia anticipada a la prescripción estipulada en detrimento del consumidor es nula.

La invocación de la prescripción (art. 142 CO)

La prescripción no produce sus efectos automáticamente. El art. 142 CO establece claramente que el juez no suple de oficio la excepción de prescripción. Corresponde al deudor plantear la excepción de prescripción en el marco del procedimiento judicial.

Consecuencias prácticas de esta regla:

  • Si el deudor no invoca la prescripción, el juez debe tratar el crédito como válido
  • El deudor debe plantear la excepción en la fase adecuada del procedimiento, por regla general en su contestación a la demanda
  • El deudor que ha renunciado a la prescripción no puede invocarla durante el período de renuncia

Esta regla se distingue fundamentalmente del régimen de la caducidad, que extingue el propio derecho y que el juez está obligado a apreciar de oficio. La prescripción, en cambio, solo priva al acreedor de su derecho de acción y debe ser planteada expresamente por el deudor.

Para cualquier cuestión relativa a la prescripción de un crédito — ya sea interrumpir un plazo a punto de vencer, impugnar un crédito prescrito o analizar la responsabilidad civil aplicable — PBM Avocats le asesora en derecho civil y en derecho de contratos.

Preguntas frecuentes sobre la prescripción de créditos en Suiza

¿Cuál es el plazo de prescripción de una factura impagada?

El plazo depende de la naturaleza del crédito. Para una factura relativa a la entrega de alimentos o a trabajos artesanales, el plazo es de 5 años en virtud del art. 128 CO. Para un crédito contractual ordinario que no está sujeto a ningún plazo especial, se aplica el plazo general de 10 años del art. 127 CO. El plazo comienza a correr el día en que la factura se hizo exigible (art. 130 CO), en principio en la fecha de vencimiento indicada en la factura o, en su defecto, desde que se realizó la prestación.

¿Cómo interrumpir eficazmente la prescripción de un crédito?

El art. 135 CO prevé dos categorías de medios. Por parte del deudor: cualquier reconocimiento de la deuda (carta, pago parcial, solicitud de prórroga) interrumpe la prescripción. Por parte del acreedor: el depósito de una solicitud de ejecución (requerimiento de pago) ante la Oficina de Ejecución, la interposición de una acción judicial, el depósito de una solicitud de conciliación o una demanda de arbitraje. Tras cada interrupción comienza a correr un nuevo plazo de la misma duración (art. 137 ap. 1 CO). Si el reconocimiento se realiza mediante escritura pública o documento privado, el nuevo plazo es de 10 años (art. 137 ap. 2 CO).

¿Puede pagarse voluntariamente un crédito prescrito?

Sí. La prescripción extingue el derecho de acción del acreedor, pero no extingue el crédito en sí. El crédito subsiste como obligación natural. El deudor que paga una deuda prescrita no puede reclamar la devolución de dicho pago invocando el enriquecimiento sin causa (art. 63 ap. 2 CO). Un pago voluntario después de la prescripción es perfectamente válido y definitivo. En cambio, el acreedor ya no puede obligar al deudor a pagar si este invoca la prescripción ante el juez.

¿Puede el juez declarar la prescripción de oficio?

No. De conformidad con el art. 142 CO, el juez no puede suplir de oficio la excepción de prescripción. Corresponde exclusivamente al deudor invocar la prescripción en el marco del proceso. Si el deudor omite plantear la excepción de prescripción, el juez no puede hacerlo en su lugar, aunque constate que el crédito está manifiestamente prescrito. Esta regla se distingue de la caducidad, que el juez debe tener en cuenta de oficio.

¿Corre la prescripción antes de la exigibilidad del crédito?

No. Según el art. 130 ap. 1 CO, la prescripción comienza a correr el día en que el crédito se hizo exigible. Antes de la exigibilidad, el acreedor no puede aún accionar judicialmente, por lo que la prescripción no corre. Para los créditos con vencimiento fijo, la prescripción comienza en la fecha de vencimiento. Para los créditos sujetos a previo preaviso, el art. 130 ap. 2 CO precisa que el plazo corre desde el día en que el preaviso podía darse por primera vez.

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