Las operaciones de modificación del capital — aumento o reducción — son actos sociales mayores que requieren formalidades legales estrictas y la intervención de un notario y del registro mercantil. Ya sea para acoger a un nuevo inversor, financiar una adquisición, sanear el balance o restituir fondos a los accionistas, PBM Avocats acompaña a las sociedades anónimas y las Sàrl en Ginebra y Lausana en la estructuración y ejecución de estas operaciones de conformidad con el Código de Obligaciones y la revisión del derecho de SA de 2023.
Las formas de aumento de capital en una SA
El derecho suizo prevé tres formas de aumento de capital para la SA:
| Forma | Mecanismo | Condiciones / Límites | Base legal |
|---|---|---|---|
| Aumento ordinario | Decisión de la JG, emisión de nuevas acciones, liberación inmediata | Mayoría cualificada (art. 704 CO) | Art. 650 CO |
| Capital autorizado | Delegación al CA para aumentar el capital sin nueva decisión de la JG | Máx. 50% del capital; duración máx. 2 años | Art. 651 CO |
| Capital condicional | Emisión de acciones al ejercer derechos de conversión u opción | Máx. 50% del capital existente | Art. 653 CO |
El aumento ordinario de capital: procedimiento detallado
El aumento ordinario del capital social sigue un procedimiento con varias etapas formales:
- Convocatoria de la JG: con mención explícita del aumento de capital en el orden del día
- Decisión de la JG: mayoría cualificada (dos tercios de los votos representados y mayoría absoluta del valor nominal de las acciones, art. 704 al. 1 CO)
- Ejercicio del derecho de suscripción preferente: los accionistas existentes disponen de un plazo mínimo de 10 días (art. 652b al. 3 CO)
- Suscripción y liberación: las nuevas acciones deben ser suscritas y liberadas (al menos el 20% y un mínimo de CHF 50.000) antes de la inscripción
- Elaboración del balance intermedio: si el aumento es posterior en más de 6 meses a las últimas cuentas anuales
- Escritura auténtica de constatación: por el notario (art. 652g CO)
- Inscripción en el registro mercantil
El capital autorizado y condicional: flexibilidad y rapidez
El capital autorizado (art. 651 CO) es especialmente útil para las sociedades que contemplan sucesivas rondas de financiación o adquisiciones oportunistas. Al delegar en el consejo de administración el poder de aumentar el capital sin nueva decisión de la JG, permite aprovechar rápidamente las oportunidades de mercado. El CA puede ejercer este poder en cualquier momento dentro de los límites fijados por la JG y durante un período máximo de 2 años renovable.
El capital condicional (art. 653 CO) es el instrumento privilegiado para los programas de opciones sobre acciones a favor de los empleados (employee stock option plans, ESOP) y para los préstamos convertibles. Las acciones se emiten automáticamente al ejercer los derechos, sin decisión formal de la JG en ese momento. Estos mecanismos se enmarcan en las operaciones de fusiones y adquisiciones.
La reducción del capital social
La reducción del capital puede perseguir varios objetivos:
- Compensación de pérdidas y saneamiento del balance
- Restitución de capital a los accionistas (cuando el capital es excedentario)
- Amortización de acciones propias recompradas por la sociedad
- Reducción simultánea y aumento (acordeón) para sanear y recapitalizar
El procedimiento de reducción ordinaria es riguroso (art. 653l ss CO) para proteger a los acreedores:
- Decisión de la JG a mayoría cualificada
- Informe del órgano de revisión acreditando que los créditos de los acreedores están íntegramente cubiertos tras la reducción
- Publicación de un llamamiento a los acreedores en la FOSC (Hoja oficial suiza de comercio)
- Plazo de espera de 2 meses tras la publicación antes de la inscripción en el RC
- Desinteresamiento o constitución de garantías para los acreedores que se manifiesten
- Escritura auténtica de constatación por el notario
- Inscripción de la modificación en el registro mercantil
El acordeón: saneamiento y recapitalización simultánea
El acordeón es una técnica de saneamiento que consiste en reducir el capital (para enjugar las pérdidas) y luego aumentarlo inmediatamente mediante la aportación de nuevos fondos. Esta operación está sujeta a un procedimiento simplificado cuando la reducción es íntegramente compensada por el aumento simultáneo: el llamamiento a los acreedores no es obligatorio si la reducción no supera el importe del aumento concomitante (art. 653m CO). El acordeón suele decidirse en una única junta general extraordinaria convocada de urgencia durante una crisis financiera, en coordinación con un procedimiento de restructuración.
Implicaciones fiscales de las modificaciones de capital
Las operaciones de modificación de capital tienen consecuencias fiscales importantes que deben anticiparse. La emisión de nuevas acciones por encima del valor nominal (prima de emisión o agio) genera reservas procedentes de aportaciones de capital que, bajo ciertas condiciones de reembolso, pueden ser restituidas a los accionistas libres de impuesto anticipado e impuesto sobre la renta. La reducción del capital por reembolso a los accionistas está sujeta al impuesto anticipado del 35% si se efectúa con cargo a beneficios o reservas (salvo reembolso de las aportaciones de capital propiamente dichas). La consulta a nuestro equipo de derecho fiscal es imprescindible antes de cualquier operación.
Preguntas frecuentes sobre el aumento y la reducción de capital
¿Cuál es la diferencia entre capital autorizado y capital condicional?
El capital autorizado (art. 651 CO) es una delegación otorgada por la JG al consejo de administración para aumentar el capital social hasta un importe determinado (máx. 50% del capital existente) durante un período máximo de 2 años. El capital condicional (art. 653 CO) permite emitir nuevas acciones con vistas al ejercicio de derechos de conversión u opción conferidos a acreedores o empleados, sin decisión previa de la JG en el momento de la emisión. El capital condicional puede representar como máximo la mitad del capital social existente.
¿Tienen los accionistas existentes un derecho de suscripción preferente en un aumento de capital?
Sí. El art. 652b CO otorga a cada accionista un derecho de suscripción preferente en un aumento ordinario de capital, proporcional a su participación existente. Este derecho puede ser suprimido o limitado por la JG a mayoría cualificada (dos tercios de los votos representados y mayoría absoluta de las acciones, art. 704 CO) si un motivo justificado lo requiere (por ejemplo, para un aumento a favor de un inversor estratégico). La supresión del derecho de suscripción debe mencionarse expresamente en la convocatoria de la JG.
¿Cómo funciona una reducción del capital social?
La reducción del capital social puede ser ordinaria o simplificada. La reducción ordinaria (art. 653l ss CO) requiere una decisión de la JG a mayoría cualificada, la elaboración de un balance intermedio por un revisor autorizado que acredite que los acreedores serán desinteresados, la publicación del llamamiento a los acreedores en la FOSC (plazo de 2 meses), y la inscripción de la reducción en el registro mercantil. La reducción simplificada es posible cuando se opera simultáneamente con un aumento de capital de importe al menos equivalente.
¿Qué formalidades se aplican al aumento de capital de una Sàrl?
El aumento del capital de una Sàrl (art. 781 CO) requiere una decisión de la junta de socios a la mayoría cualificada de tres cuartos de los votos. La decisión debe constar en forma auténtica (escritura notarial). El capital aumentado debe estar íntegramente liberado antes de la inscripción en el registro mercantil. La modificación estatutaria resultante del aumento debe inscribirse en el registro mercantil. No existe capital autorizado ni condicional en las Sàrl.
¿Puede realizarse un aumento de capital mediante aportación no dineraria?
Sí. El art. 634a CO permite un aumento de capital mediante aportación no dineraria (maquinaria, patentes, créditos, participaciones en otras sociedades, etc.). El procedimiento es más gravoso: se requiere un informe de aportación elaborado por un revisor autorizado, que acredite que el valor de las aportaciones no dinerarias corresponde al menos al importe del aumento. El acta auténtica de la JG debe mencionar la naturaleza y la valoración de la aportación. La sobrevaluación de una aportación no dineraria es penalmente sancionada.