El contrato de mandato es uno de los tipos contractuales más extendidos en la vida profesional y económica suiza. Regula la relación entre un cliente (el mandante) y un prestador intelectual (el mandatario) — abogado, médico, arquitecto, asesor financiero, fiduciario — y se basa en una relación particular de confianza. Regido por los art. 394 a 406 CO, el mandato se distingue fundamentalmente del contrato de obra por la ausencia de obligación de resultado. PBM Avocats en Ginebra y Lausana interviene en la negociación, redacción y litigios de mandatos complejos.
Definición y características del mandato (art. 394 CO)
El art. 394 ap. 1 CO define el mandato como el contrato por el que el mandatario se obliga a gestionar el asunto del que está encargado o a prestar los servicios que promete. Las características esenciales del mandato son:
- Obligación de medios, no de resultado: el mandatario se compromete a actuar con diligencia y competencia, pero no garantiza el éxito de su intervención;
- Intuitu personae: el contrato se concluye teniendo en cuenta la persona del mandatario y sus cualidades;
- Relación de confianza: el mandante confía sus intereses al mandatario, que debe defenderlos lealmente;
- Libertad de revocación: el contrato puede rescindirse en cualquier momento por cualquiera de las partes (art. 404 CO).
La obligación de diligencia del mandatario (art. 398 CO)
El art. 398 CO es la disposición central de la responsabilidad del mandatario. Establece que el mandatario responde de la buena y fiel ejecución del mandato y está sujeto a la misma diligencia que un empleado en el ejercicio de su trabajo. En la práctica, la diligencia requerida es la del profesional razonable en el ámbito considerado.
Las principales obligaciones del mandatario
| Obligación | Base legal | Contenido |
|---|---|---|
| Diligencia y fidelidad | Art. 398 CO | Actuar como profesional diligente, defender los intereses del mandante |
| Rendición de cuentas | Art. 400 CO | Rendir cuentas a petición, restituir todo lo recibido |
| Ejecución personal | Art. 398 y 399 CO | En principio sin delegación sin autorización |
| Información | Art. 400 CO (por analogía) | Mantener al mandante informado del progreso de la gestión |
| Entrega de bienes | Art. 400 ap. 1 CO | Restituir documentos, fondos y ventajas recibidas de terceros |
La revocación del mandato (art. 404 CO)
Una de las reglas más importantes del derecho suizo del mandato es la libertad de revocación: el mandante puede revocar el mandato en cualquier momento, y el mandatario puede repudiarlo en cualquier momento. Esta regla es de orden público y no puede excluirse por convenio. Se explica por la naturaleza intuitu personae del mandato.
Sin embargo, la rescisión en momento inoportuno es sancionada: si el mandante revoca el mandato en el momento más desfavorable para el mandatario, debe indemnizarle por el daño causado. En la práctica, siempre se recomienda un preaviso razonable.
Remuneración del mandatario (art. 394 ap. 3 CO)
La remuneración del mandatario es debida si ha sido convenida o si, según los usos, la prestación proporcionada en el ejercicio de una profesión o arte corresponde a un valor pecuniario (art. 394 ap. 3 CO). La convención de honorarios puede prever una tarifa fija, una tarifa por hora, un porcentaje o una combinación de estos modos.
Preguntas frecuentes sobre el contrato de mandato en Suiza
¿Cuál es la diferencia entre el mandato y el contrato de obra en el derecho suizo?
La distinción fundamental reside en el objeto de la prestación. En el contrato de obra (art. 363 CO), el contratista se compromete a un resultado (una obra); soporta el riesgo del fracaso. En el mandato (art. 394 CO), el mandatario se compromete a prestar un servicio intelectual con diligencia, pero no garantiza un resultado preciso. Un abogado, un médico, un arquitecto (para la parte de diseño) son mandatarios. Un contratista de construcción, un desarrollador de software para un entregable preciso pueden corresponder al contrato de obra.
¿Puede el mandante revocar el mandato en cualquier momento?
Sí, según el art. 404 ap. 1 CO, el mandato puede ser revocado o repudiado en cualquier momento por el mandante. Esta regla es de orden público y las partes no pueden válidamente derogarla. Sin embargo, la revocación ejercida en momento inoportuno puede comprometer la responsabilidad del mandante (art. 404 ap. 2 CO): deberá indemnizar al mandatario por el daño causado por la rescisión a destiempo (gastos contraídos, lucro cesante previsible).
¿Cuáles son las obligaciones de rendición de cuentas del mandatario?
El art. 400 CO impone al mandatario rendir cuentas de su gestión desde que el mandante lo solicite. Debe restituir todo lo que ha recibido en el marco del mandato: sumas de dinero, documentos, objetos. También debe entregar las ventajas recibidas de terceros en la ejecución del mandato (comisiones, descuentos) salvo pacto en contrario (art. 400 ap. 1 CO). Esta obligación es imperativa y constituye uno de los fundamentos de la relación de confianza que caracteriza el mandato.
¿Puede el mandatario delegar su mandato?
Según el art. 399 CO, el mandatario puede confiar la ejecución del mandato a un tercero si la sustitución ha sido autorizada o si las circunstancias le obligan a ello. En este caso, responde del cuidado con el que ha elegido al sustituto y le ha dado sus instrucciones. Si la sustitución no estaba autorizada, el mandatario responde como si hubiera actuado él mismo.
¿Cómo termina automáticamente el mandato?
El art. 405 CO prevé que el mandato termina por la muerte, la incapacidad civil o la quiebra del mandante o del mandatario, a menos que una de estas causas no implique la cesación del mandato según los pactos o la naturaleza del asunto. En la práctica, la muerte del mandante pone fin al mandato de representación personal (abogado, médico), pero puede no afectar a un mandato de gestión patrimonial si los herederos desean asegurar su continuidad.