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Derecho laboral internacional

Derecho laboral internacional

Suiza, país abierto y económicamente integrado con la Unión Europea, es uno de los más afectados por las problemáticas de derecho laboral con dimensión internacional. Trabajadores fronterizos, desplazamiento de personal, contratos celebrados con empleadores extranjeros o filiales de grupos multinacionales, teletrabajo transfronterizo: estas situaciones plantean cuestiones complejas sobre el derecho aplicable, la competencia de los tribunales y la coordinación de los sistemas de seguridad social. PBM Abogados dispone de la experiencia necesaria para acompañar a empleadores y trabajadores en estas configuraciones en Ginebra y Lausana, dos cantones especialmente expuestos a los retos del trabajo internacional.

El derecho aplicable al contrato de trabajo internacional: LDIP

En Suiza, las normas de conflicto de leyes en materia de contrato de trabajo están fijadas por los art. 121 a 122 de la Ley federal sobre el derecho internacional privado (LDIP). El principio básico es la vinculación al lugar de ejecución habitual del trabajo: salvo acuerdo contrario de las partes, el contrato de trabajo se rige por el derecho del Estado en que el trabajador desempeña habitualmente su trabajo (art. 121 ap. 1 LDIP). Esta vinculación corresponde a la solución adoptada por la mayoría de los convenios internacionales modernos, en particular el Reglamento Roma I aplicable en la Unión Europea.

Las partes tienen la facultad de elegir el derecho aplicable a su contrato (art. 122 LDIP), pero esta elección está sometida a un importante límite protector: el trabajador no puede ser privado, por la elección de un derecho extranjero, de las protecciones que le otorgan las disposiciones imperativas del derecho normalmente aplicable al contrato (derecho del lugar de trabajo habitual). En la práctica, esto significa que un empleador no puede eludir las normas protectoras del derecho suizo estipulando la aplicación de un derecho extranjero menos favorable en el contrato de trabajo de un colaborador que trabaja habitualmente en Suiza.

Desplazamiento de trabajadores a Suiza: la LDét

La Ley federal sobre las medidas de acompañamiento aplicables a los trabajadores desplazados (LDét, RS 823.20) es el instrumento central de protección de los trabajadores desplazados en Suiza por empresas extranjeras. Impone a estas empresas respetar las condiciones mínimas de trabajo y salario aplicables en Suiza durante el período de desplazamiento, especialmente las fijadas por los convenios colectivos de trabajo que hayan sido declarados de fuerza obligatoria (art. 2 LDét).

Concretamente, la empresa extranjera que desplaza trabajadores a Suiza debe: comunicar el desplazamiento a las autoridades cantonales competentes antes del inicio de la misión (excepto para las misiones de corta duración que se benefician de una franquicia); respetar los salarios mínimos suizos aplicables en la rama correspondiente; garantizar las duraciones de trabajo y descanso legales; y asegurar la cobertura de los gastos de viaje, alojamiento y manutención según los usos locales. El incumplimiento de estas obligaciones expone a la empresa a sanciones administrativas y a una posible prohibición de prestación de servicios en Suiza.

El Acuerdo sobre la libre circulación de personas (ALCP) y el mercado laboral

El Acuerdo sobre la libre circulación de personas (ALCP), que entró en vigor el 1 de junio de 2002 entre Suiza y la Unión Europea, otorga a los nacionales de los Estados miembros de la UE y de la AELE el derecho a establecerse y trabajar en Suiza en condiciones equivalentes a las de los nacionales suizos. Esta libertad de circulación concierne tanto a los trabajadores asalariados como a los autónomos y los prestadores de servicios.

El ALCP ha transformado profundamente el mercado laboral suizo, especialmente en los cantones francófonos fronterizos. Ha llevado a un aumento significativo del número de trabajadores extranjeros fronterizos — especialmente en los sectores de la construcción, la salud, la hostelería-restauración y los servicios financieros — y ha requerido la adopción de las medidas de acompañamiento de la LDét para prevenir el dumping salarial. El reconocimiento mutuo de los diplomas profesionales, también previsto por el ALCP y sus anexos, facilita el acceso al mercado laboral suizo para los nacionales de la UE.

Coordinación de los seguros sociales y contratos transfronterizos

La coordinación de los sistemas de seguridad social entre Suiza y los Estados de la UE/AELE está asegurada por los Reglamentos europeos de coordinación (CE) n.º 883/2004 y 987/2009, aplicables a Suiza mediante el ALCP. Estos reglamentos establecen normas de conflicto de leyes en materia de seguridad social, cuyo principio cardinal es la afiliación exclusiva a un único sistema nacional al mismo tiempo. Por regla general, el trabajador está afiliado en el Estado donde ejerce su actividad, cualquiera que sea su nacionalidad o lugar de residencia.

Los trabajadores fronterizos — que residen en un Estado y trabajan en otro — están sometidos a normas específicas. Un trabajador fronterizo que reside en Francia y trabaja en Suiza cotiza a los seguros sociales suizos (AVS/AI/APG, seguro de paro, LAA, LPP) y se beneficia de las prestaciones correspondientes, con sujeción a los regímenes especiales acordados bilateralmente. El teletrabajo desde el país de residencia puede modificar estas reglas si la proporción de trabajo ejercido fuera de Suiza supera los umbrales previstos por los acuerdos de coordinación. PBM Abogados analiza estas situaciones con precisión para evitar las dobles afiliaciones y las lagunas de cobertura.

Preguntas frecuentes sobre el derecho laboral internacional

¿Puede mi empleador con sede en Francia imponerme el derecho francés si trabajo en Suiza?

No. Según el art. 121 de la Ley federal sobre el derecho internacional privado (LDIP), el contrato de trabajo se rige por el derecho del Estado en el que el trabajador desempeña habitualmente su trabajo. Si trabaja habitualmente en Suiza por cuenta de un empleador extranjero, el derecho suizo es en principio aplicable a su contrato, independientemente de cualquier cláusula contractual en contrario. Las partes pueden elegir otro derecho aplicable (art. 122 LDIP), pero esta elección no puede tener como resultado privar al trabajador de las protecciones que le otorgan las disposiciones imperativas del derecho del país en que trabaja habitualmente.

¿Qué normas se aplican a los trabajadores desplazados a Suiza?

La Ley federal sobre las medidas de acompañamiento aplicables a los trabajadores desplazados (LDét) obliga a los empleadores extranjeros que desplazan trabajadores a Suiza a respetar las condiciones mínimas de trabajo y salario en vigor en Suiza (salarios mínimos de los CCT de fuerza obligatoria o de los contratos-tipo de trabajo, duración máxima del trabajo, etc.). El empleador extranjero debe comunicar el desplazamiento a las autoridades cantonales competentes según las modalidades previstas por la ordenanza de aplicación (ODét). En caso de infracción, pueden imponerse sanciones administrativas y las empresas reincidentes pueden ser objeto de una prohibición temporal de ejercer en Suiza.

¿Cómo funciona la coordinación de los seguros sociales para los trabajadores fronterizos?

La coordinación de los seguros sociales entre Suiza y los Estados miembros de la Unión Europea está regulada por el Acuerdo sobre la libre circulación de personas (ALCP) y los Reglamentos europeos de coordinación (CE) n.º 883/2004 y 987/2009, a los que Suiza está vinculada por el ALCP. El principio básico es la afiliación a un único sistema de seguridad social al mismo tiempo: por regla general, el trabajador está afiliado en el país donde ejerce su actividad profesional. El trabajador fronterizo que reside en Francia y trabaja en Suiza está por tanto afiliado a los seguros sociales suizos (AVS/AI/APG, seguro de paro, LAA, LPP) por su actividad en Suiza. Se aplican normas especiales a las personas que trabajan en varios Estados simultáneamente.

¿Es válido mi contrato de trabajo suizo si trabajo parcialmente en teletrabajo desde el extranjero?

El teletrabajo transfronterizo plantea cuestiones complejas en materia de derecho laboral aplicable, seguros sociales y fiscalidad. Desde el 1 de julio de 2023, se ha concluido un acuerdo marco multilateral sobre la seguridad social para el teletrabajo transfronterizo a nivel europeo, extendido a varios Estados. Para los trabajadores fronterizos franco-suizos y suizos-ginebrinos, normas específicas derivadas de los acuerdos bilaterales permiten un cierto porcentaje de teletrabajo desde el país de residencia sin modificar la afiliación a los seguros sociales. Fiscalmente, los convenios de doble imposición pueden sin embargo limitar el número de días trabajados desde el país de residencia. PBM Abogados analiza la situación concreta de cada trabajador y empleador afectado.

¿Qué gestiones hay que hacer para que se reconozca una sentencia extranjera en derecho laboral en Suiza?

El reconocimiento y la ejecución en Suiza de una decisión extranjera en materia de derecho laboral se rige por la LDIP (art. 25 ss) o por convenios bilaterales según el Estado de origen. Para ser reconocida, la decisión extranjera debe especialmente: emanar de un tribunal competente según los criterios de la LDIP, ser definitiva y ejecutoria en el Estado de origen, no violar el orden público suizo, y haber respetado los derechos esenciales de la defensa. El procedimiento de reconocimiento se inicia ante el tribunal cantonal competente del fuero suizo. En materia de créditos salariales, el procedimiento de ejecución ordinaria sigue siendo a menudo más rápido y accesible que un procedimiento de reconocimiento formal de una sentencia extranjera.

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