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Embargo de bienes y ejecución forzosa

Embargo de bienes y ejecución forzosa

El embargo es la vía de ejecución forzosa aplicable a los deudores personas físicas no comerciantes y a los particulares. Regulado por los art. 89 a 150 LP, permite al acreedor aprehender y realizar los bienes e ingresos del deudor hasta el importe de su crédito. PBM Abogados acompaña a acreedores y deudores en todas las etapas del procedimiento de embargo, tanto en Ginebra como en Lausana.

La requisición de continuar la ejecución y el acta de embargo

Una vez levantada la oposición o si no se ha formulado ninguna oposición en los 10 días, el acreedor puede presentar una requisición de continuar la ejecución (art. 88 LP) en el año siguiente a la notificación del requerimiento de pago. La Oficina de Ejecuciones notifica entonces al deudor el aviso de embargo, que fija la fecha y el lugar en que se llevará a cabo la ejecución.

El oficial de ejecuciones se desplaza al domicilio o al lugar de trabajo del deudor para levantar el acta de embargo (art. 112 LP). Este documento inventaría los bienes embargados, su estimación y, en su caso, los terceros reclamantes. El embargo puede recaer sobre objetos muebles, créditos (salario, alquiler, cuentas bancarias), participaciones sociales o bienes inmuebles.

Bienes embargables y bienes inembargables (art. 92-93 LP)

La ley distingue los bienes absolutamente inembargables (art. 92 LP), que nunca pueden ser objeto de embargo con independencia de los importes en juego, y los bienes relativamente inembargables (art. 93 LP), que solo pueden embargarse más allá del mínimo vital.

Son absolutamente inembargables, entre otros: los efectos personales indispensables, las herramientas de la profesión, los animales domésticos, los alimentos para dos meses, las prestaciones sociales inembargables por ley. Los ingresos del trabajo (salario, pensiones, subsidios) son embargables en la medida de la parte que supera el mínimo vital calculado según el art. 93 LP, es decir, la suma necesaria para la subsistencia del deudor y de su familia.

Los bienes de terceros que se encuentran en poder del deudor solo pueden embargarse si el tercero reconoce que estos bienes pertenecen al deudor o si se presume que le pertenecen. Los terceros que reivindican derechos sobre los bienes embargados pueden oponerse mediante la vía de la reivindicación (art. 106 ss LP).

El mínimo vital (art. 93 LP): protección del deudor

El art. 93 LP garantiza al deudor la conservación de un ingreso mínimo que le permita atender sus necesidades esenciales. Este mínimo vital comprende las cargas incompresibles: alquiler o carga hipotecaria, primas de seguro de enfermedad obligatorio (LAMal), gastos de transporte profesionales, pensiones alimenticias legales debidas a terceros, y un importe forfetario de base fijado según las directrices publicadas por la Conferencia de encargados de ejecuciones y quiebras (CSM).

El cálculo del mínimo vital varía según la situación familiar del deudor (soltero, casado, hijos a cargo). La Oficina de Ejecuciones realiza este cálculo, pero el deudor puede impugnarlo mediante queja (art. 17 LP) si estima que ciertas cargas no han sido tenidas en cuenta. Nuestros abogados verifican el cálculo y, en su caso, presentan una queja para corregir el importe embargable.

Realización de los bienes embargados y distribución del producto

Tras el embargo, la Oficina de Ejecuciones procede a la estimación de los bienes (art. 97 LP) y luego organiza su realización (art. 116-143 LP). La venta se efectúa en principio en subasta pública, anunciada de antemano en la hoja de avisos oficiales. Para los bienes inmuebles, el procedimiento es más largo: la realización no puede tener lugar hasta transcurridos al menos seis meses desde el embargo (art. 116 ap. 2 LP).

El producto de la realización se distribuye a los acreedores según el estado de distribución (art. 144 LP), que respeta el orden de prioridad resultante del acta de embargo y, en su caso, los derechos de prenda o de preferencia. Si el producto es insuficiente para pagar íntegramente al acreedor, la Oficina expide un acta de insolvencia (art. 149 LP) por el saldo impagado.

Preguntas frecuentes sobre el embargo de bienes y la ejecución forzosa

¿Qué bienes son inembargables en Suiza?

El art. 92 LP establece una lista exhaustiva de los bienes absolutamente inembargables: los efectos personales indispensables (ropa, ropa de cama, utensilios de cocina), las herramientas e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, los animales domésticos, los alimentos y combustibles para dos meses, las prestaciones sociales (asistencia social, pensiones AI/AVS en la medida del mínimo vital). Las armas de servicio de los militares y ciertos bienes de culto también están protegidos.

¿Cómo se calcula el mínimo vital?

El mínimo vital (art. 93 LP) es calculado por la Oficina de Ejecuciones deduciendo de los ingresos del deudor las cargas admitidas: alquiler o cargas hipotecarias, primas de seguro de enfermedad obligatorio, gastos de transporte profesionales, pensiones alimenticias legales debidas, y una base mensual de manutención fijada según las directrices para el cálculo del mínimo vital en materia de ejecuciones publicadas por la Conferencia de encargados de ejecuciones y quiebras de Suiza (CSM/DCSI). Solo el excedente es embargable.

¿Puede embargarse un salario o una pensión?

Sí. Los ingresos del trabajo (salario, honorarios, pensiones AVS/AI, rentas) son embargables en la medida de la parte que supera el mínimo vital calculado según el art. 93 LP. El embargo del salario se notifica al empleador, que está obligado a verter directamente a la Oficina de Ejecuciones la porción embargable. El embargo de las prestaciones AVS/AI está sujeto a normas particulares; el derecho a las prestaciones en sí mismo es inembargable, pero las prestaciones ya abonadas en una cuenta bancaria pueden serlo.

¿Qué ocurre si varios acreedores ejecutan al mismo deudor?

Cuando varios acreedores requieren la continuación de la ejecución en un plazo de 30 días entre sí, sus créditos se reúnen en un mismo embargo (embargo en grupo, art. 110 LP). Los acreedores que presentan su requisición posteriormente participan en un embargo subsiguiente (art. 111 LP) y quedan colocados tras los acreedores del primer grupo. El orden de colocación determina la prioridad de pago en la distribución del producto de la realización.

¿Cómo se desarrolla la realización de los bienes embargados?

Tras el acta de embargo, la Oficina de Ejecuciones procede a la estimación de los bienes. La realización (venta pública o de común acuerdo con las partes, según los art. 125-131 LP) tiene lugar como mínimo un mes y como máximo dos años después del embargo. Para los inmuebles, el plazo es de al menos seis meses (art. 116 ap. 2 LP). El producto de la venta se distribuye a los acreedores según el estado de distribución elaborado por la Oficina; si el producto es insuficiente, se expide un acta de insolvencia.

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