Una vez pronunciada la quiebra por el tribunal, se abre el procedimiento de liquidación colectiva bajo la supervisión de la autoridad cantonal de vigilancia. La administración de la quiebra se encarga del inventario del patrimonio, la convocatoria a los acreedores, la graduación de los créditos y la realización de los activos. PBM Abogados representa a acreedores, deudores y terceros interesados en cada etapa de este complejo procedimiento, desde sus despachos de Ginebra y Lausana.
El inventario y las primeras medidas cautelares
Desde la apertura de la quiebra, la oficina de quiebras procede al inventario del patrimonio del deudor (art. 221 LP): recensión de todos los bienes muebles e inmuebles, de los créditos y derechos, así como de las deudas. El deudor está obligado a colaborar activamente y a facilitar todos los datos necesarios (art. 222 LP); la negativa a colaborar puede constituir una infracción penal (art. 163 CP).
La oficina adopta inmediatamente medidas cautelares: colocación de precintos, bloqueo de cuentas bancarias, información a los terceros deudores (deudores del quebrado, empleadores, etc.) para que no hagan pagos directamente al deudor quebrado. Los órganos de la sociedad quebrada pierden sus poderes de representación desde el pronunciamiento de la sentencia.
La convocatoria a los acreedores y la presentación de créditos (art. 232 LP)
La convocatoria a los acreedores se publica en la Hoja Oficial Suiza de Comercio (FOSC) y en las hojas oficiales cantonales (art. 232 LP). Invita a los acreedores a presentar sus créditos en el plazo fijado por la administración de la quiebra (generalmente un mes). Cada acreedor debe indicar el importe de su crédito, su causa, las garantías de que dispone y adjuntar los justificantes.
Los acreedores prendarios (hipotecas, prendas mobiliarias) son tratados por separado: se les satisface con prioridad sobre el producto de la realización del objeto gravado, antes de cualquier distribución a los acreedores quirografarios. Los acreedores que no presentan en el plazo ordinario pueden ser admitidos, pero son satisfechos después de los acreedores puntuales.
El estado de graduación y las clases de acreedores (art. 219 LP)
Sobre la base de los créditos presentados, la administración de la quiebra elabora el estado de graduación (art. 244 LP). Este acto enumera el conjunto de los créditos admitidos, rechazados o impugnados, y les atribuye una clase de prioridad según el art. 219 LP:
- 1ª clase: créditos de los trabajadores relativos a los salarios de los seis últimos meses, las indemnizaciones de vacaciones, los créditos derivados de un fondo de participación y otros créditos derivados del contrato de trabajo;
- 2ª clase: cotizaciones AVS, AI, APG y AC debidas por el empleador para los últimos veinticuatro meses;
- 3ª clase: todos los demás créditos quirografarios (proveedores, prestamistas, acreedores ordinarios).
Los acreedores de clase inferior solo son satisfechos si los acreedores de las clases superiores han sido íntegramente pagados. En la práctica, en la gran mayoría de las quiebras, los acreedores de 3ª clase no reciben nada o una cuota muy reducida.
Liquidación ordinaria y liquidación sumaria
El procedimiento sigue la vía de la liquidación ordinaria (art. 221 ss LP) cuando el activo parece suficiente para cubrir los gastos de liquidación o cuando un acreedor acepta adelantar dichos gastos. Se nombra una administración de la quiebra, compuesta generalmente por profesionales especializados. Esta se encarga de la realización del activo: venta en subasta pública o directa de los bienes muebles (art. 256 LP), realización de los inmuebles (art. 261 ss LP), cobro de los créditos.
Si el activo parece insuficiente para cubrir los gastos de la liquidación ordinaria, el tribunal puede ordenar la liquidación sumaria (art. 231 LP), que es más expeditiva. La oficina de quiebras realiza directamente los activos disponibles, sin formación de una administración especial ni convocatoria formal a los acreedores. La liquidación sumaria se comunica mediante publicación en la FOSC.
PBM Abogados interviene tanto para representar a un acreedor en el procedimiento de graduación, impugnar una decisión de la administración de la quiebra, defender los intereses de directivos demandados, o asesorar a los potenciales adquirentes de activos de la masa en quiebra.
Preguntas frecuentes sobre el desarrollo del procedimiento de quiebra
¿Cuál es la diferencia entre liquidación ordinaria y liquidación sumaria?
La liquidación ordinaria (art. 221 ss LP) se aplica cuando se presume que el activo es suficiente para cubrir los gastos de liquidación o cuando un acreedor adelanta los gastos necesarios. Implica el nombramiento de una administración de la quiebra con tres miembros, una convocatoria a los acreedores, la elaboración de un inventario completo, la presentación de créditos y la realización de los activos mediante subasta o venta directa. La liquidación sumaria (art. 231 LP) se aplica cuando el activo no parece suficiente para cubrir los gastos; es más rápida y menos costosa.
¿Cuáles son los plazos para presentar un crédito?
La convocatoria a los acreedores se publica en la FOSC y en las hojas oficiales cantonales (art. 232 LP). El plazo para presentar el crédito es generalmente de un mes a contar desde la publicación (plazo fijado por la administración de la quiebra). Este plazo es de preclusión: los acreedores que no presentan en plazo solo son admitidos en el estado de graduación de segunda clase y tras los acreedores que presentaron en el plazo ordinario. Las presentaciones tardías son posibles bajo condiciones estrictas.
¿Cómo funciona el estado de graduación?
El estado de graduación (art. 244 ss LP) es el documento elaborado por la administración de la quiebra que enumera todos los créditos presentados y su clase de prioridad. La LP distingue tres clases: 1ª clase (créditos de derecho laboral: salarios de los últimos 6 meses, indemnizaciones de vacaciones, etc.); 2ª clase (cotizaciones sociales AVS/AI/APG/AC debidas por el empleador); 3ª clase (todos los demás acreedores quirografarios). Los acreedores prendarios son satisfechos fuera de clase, sobre el producto de la realización de la prenda.
¿Puede impugnarse el estado de graduación?
Sí. Todo acreedor y el propio deudor pueden impugnar el estado de graduación en los 20 días siguientes a su puesta en consulta (art. 250 LP), mediante una acción de impugnación del estado de graduación (acción pauliana o acción de impugnación del estado de graduación). El plazo es imperativo. El demandante puede impugnar la admisión del crédito de otro acreedor (acción negatoria) o el rechazo de su propio crédito (acción positiva). El litigio es juzgado por el tribunal civil ordinario.
¿Pueden revocarse los actos realizados antes de la quiebra?
Sí. La LP prevé dos mecanismos de impugnación de los actos anteriores a la quiebra: la revocación (actio pauliana, art. 285 ss LP), que permite anular actos realizados en los plazos sospechosos antes de la apertura de la quiebra y que han perjudicado a los acreedores (donaciones en los dos últimos años, actos a título oneroso desfavorables en el último año), y la nulidad absoluta prevista por el art. 204 LP para los actos posteriores a la apertura. Los plazos y condiciones varían según el tipo de acto impugnado.