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Junta de propietarios y toma de decisiones

Junta de propietarios y toma de decisiones

La junta de propietarios y la toma de decisiones en Suiza

La propiedad por pisos (PPE) es una forma extendida de propiedad inmobiliaria en Suiza que impone una organización colectiva para gestionar las partes comunes del edificio. La junta de propietarios es el órgano supremo de esta organización, donde se toman las decisiones fundamentales que conciernen al edificio. El marco legal suizo, regulado principalmente por los artículos 712a y siguientes del Código civil, define con precisión las modalidades de funcionamiento de estas juntas y los procesos de toma de decisiones. PBM Avocats asesora a los propietarios y administradores en Ginebra y Lausana.

Mayorías requeridas según el tipo de decisión en PPE

Tipo de decisiónMayoría requeridaBase legal
Gestión corriente y administraciónMayoría simple de los votos presentesArt. 712m CC
Obras útiles (no urgentes)Mayoría de propietarios + mayoría de cuotas de participaciónArt. 712g al. 2 CC
Modificación del reglamento PPEUnanimidad (o mayoría cualificada si está prevista)Art. 712g CC
Obras suntuarias (de lujo)UnanimidadArt. 712g al. 3 CC
Elección del administradorMayoría simpleArt. 712q CC
Obras urgentes (medidas conservatorias)Un solo propietario puede actuarArt. 712h CC

Convocatoria de la junta

La convocatoria de la junta de propietarios debe respetar un formalismo determinado para ser válida. El artículo 712n apartado 3 del Código civil impone un plazo mínimo de diez días entre el envío de la convocatoria y la celebración de la junta. La convocatoria debe mencionar los puntos del orden del día de manera suficientemente precisa. Una decisión adoptada sobre un asunto no incluido en el orden del día es en principio nula, salvo que todos los propietarios estén presentes y acepten tratar dicho punto.

  • La convocatoria debe indicar: fecha, hora y lugar de la junta
  • El orden del día detallado de los puntos a tratar
  • Los documentos pertinentes (cuentas, presupuestos, etc.)
  • Las modalidades de representación para los ausentes

El quórum

Para que la junta pueda deliberar válidamente, el artículo 712p apartado 1 del Código civil exige la presencia o representación de la mitad de los propietarios que posean al menos la mitad de las cuotas de participación. Si no se alcanza este quórum, puede convocarse una segunda junta, que podrá deliberar con independencia del número de propietarios presentes.

Impugnación y anulación de las decisiones de la junta

Las decisiones adoptadas en junta de propietarios no son inatacables. El artículo 712m apartado 2 del Código civil permite ejercitar una acción de anulación ante el juez competente. Esta acción debe ejercitarse en el plazo estricto de un mes desde el conocimiento de la decisión impugnada. Los motivos de impugnación pueden ser:

  • Formales: convocatoria irregular, orden del día incompleto, incumplimiento de las reglas de mayoría
  • De fondo: vulneración de la ley o del reglamento, lesión de los derechos legítimos de un propietario

¿Con qué frecuencia mínima deben celebrarse las juntas de propietarios?

El Código civil no fija una frecuencia mínima legal para las juntas de propietarios PPE. En la práctica, el reglamento de copropiedad generalmente prevé una junta anual para aprobar las cuentas, el presupuesto y tratar los asuntos de gestión corriente. Las juntas extraordinarias pueden convocarse a petición de una quinta parte de los propietarios.

¿Puede impugnarse una decisión de la junta de propietarios?

Sí. Un propietario puede impugnar ante el tribunal competente una decisión de la junta que considere ilícita o inequitativa (art. 712m al. 2 CC). La acción debe ejercitarse en el plazo de un mes desde la comunicación de la decisión. La acción de nulidad (por vulneración manifiesta de la ley) no está sujeta a este plazo breve.

¿Puede un propietario ausente votar por delegación?

Sí, siempre que el reglamento de copropiedad lo autorice. En general, un propietario puede hacerse representar por un mandatario de su elección, incluido otro propietario. Algunos reglamentos limitan el número de delegaciones que una misma persona puede ostentar.

¿Qué hacer si el administrador no convoca la junta anual?

Si el administrador incumple su obligación de convocar la junta, una quinta parte de los propietarios (en número o en cuotas de participación) puede exigir la convocatoria de una junta extraordinaria (art. 712m CC). En caso de negativa, pueden acudir al juez para que ordene la convocatoria o designe un administrador judicial provisional.

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