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Contratos de obra y mandato en la construcción

Contratos de obra y mandato en la construcción

Contratos de obra y de mandato en la construcción en Suiza

La construcción inmobiliaria en Suiza se asienta sobre dos pilares contractuales fundamentales: el contrato de obra y el contrato de mandato. Estos instrumentos jurídicos determinan las relaciones entre promotores, contratistas, arquitectos e ingenieros a lo largo de los proyectos de construcción. El derecho suizo establece una distinción clara entre estos dos tipos de contratos, regulados respectivamente por los artículos 363 a 379 CO para el contrato de obra y los artículos 394 a 406 CO para el contrato de mandato. Nuestro despacho acompaña a los actores del sector en la negociación, redacción y ejecución de estos contratos, velando por la protección de sus intereses y la conformidad con el marco jurídico helvético.

Diferencias fundamentales entre contrato de obra y contrato de mandato

El contrato de obra (art. 363 CO) se caracteriza por la obligación de resultado que pesa sobre el contratista. Este se compromete a realizar una obra conforme a las especificaciones convenidas y a entregarla al promotor. La remuneración está directamente vinculada a la ejecución conforme de la obra. El contratista asume una responsabilidad objetiva por los defectos de la obra, independientemente de cualquier culpa de su parte.

Por el contrario, el contrato de mandato (art. 394 CO) se define por una obligación de medios. El mandatario, generalmente el arquitecto o el ingeniero, se compromete a desplegar todos los esfuerzos necesarios para alcanzar el objetivo fijado, sin garantizar no obstante un resultado preciso. Su responsabilidad solo se compromete en caso de negligencia o incumplimiento de sus obligaciones de diligencia y fidelidad.

Criterios de calificación jurídica

  • La naturaleza de la obligación: resultado vs. medios
  • La independencia en la ejecución de la prestación
  • El modo de remuneración: a tanto alzado o basado en el tiempo dedicado
  • La posibilidad de dar instrucciones vinculantes
  • El grado de subordinación entre las partes

Régimen jurídico del contrato de obra en la construcción

El contrato de obra constituye el instrumento jurídico privilegiado para encuadrar los trabajos de construcción en Suiza. El contratista se compromete a ejecutar una obra a cambio de una remuneración que el promotor se obliga a abonarle.

Obligaciones principales del contratista

  • Ejecutar personalmente la obra, salvo si la naturaleza del asunto no exige su intervención personal (art. 364 CO)
  • Proporcionar a su costa los medios, herramientas y equipos necesarios para la ejecución de la obra (art. 364 CO)
  • Comenzar y terminar la obra en los plazos fijados contractualmente
  • Garantizar que la obra estará exenta de defectos que disminuyan su valor o su aptitud para el uso previsto (art. 368 CO)
  • Informar al promotor de toda circunstancia susceptible de afectar la ejecución del contrato

En caso de defectos de construcción, el promotor dispone de varios derechos:

  • Rectificación gratuita si es posible sin gastos excesivos
  • Reducción del precio proporcional a la minusvalía
  • Resolución del contrato en los casos graves
  • Daños y perjuicios en caso de culpa del contratista

El derecho suizo prevé plazos de prescripción específicos en materia de garantía por defectos: cinco años para los inmuebles y dos años para los muebles (art. 371 CO). Estos plazos comienzan a correr desde la recepción de la obra por el promotor.

Especificidades del contrato de mandato en el sector de la construcción

En el ámbito de la construcción en Suiza, el contrato de mandato rige principalmente las relaciones con los arquitectos, ingenieros y otros profesionales que prestan servicios intelectuales.

Responsabilidades y obligaciones del mandatario

  • Deber de diligencia y fidelidad en la ejecución del mandato
  • Obligación de rendir cuentas de su gestión
  • Deber de consejo e información frente al promotor
  • Responsabilidad por los actos de sus auxiliares (art. 101 CO)
  • Protección de los intereses del mandante conforme a las reglas de la buena fe

Una particularidad notable del contrato de mandato es su revocabilidad. El art. 404 CO prevé que cada parte puede revocar o repudiar el mandato en cualquier momento. Esta disposición es considerada imperativa por la jurisprudencia del Tribunal Federal. No obstante, una revocación en momento inoportuno puede comprometer la responsabilidad de su autor por los daños causados a la otra parte.

Contrato de obra vs. contrato de mandato: comparativa

Criterio Contrato de obra (art. 363 CO) Contrato de mandato (art. 394 CO)
Naturaleza de la obligación Obligación de resultado Obligación de medios
Intervinientes típicos Contratistas, albañiles, electricistas Arquitectos, ingenieros, topógrafos
Responsabilidad por defectos Objetiva (sin culpa necesaria) Por culpa (negligencia)
Plazo de garantía inmuebles 5 años (art. 371 ap. 2 CO) 10 años (prescripción ordinaria)
Rescisión Por el promotor con indemnización En cualquier momento por ambas partes (art. 404 CO)
Remuneración A tanto alzado, por administración, precios unitarios Tiempo dedicado, % del coste (normas SIA)

Contratos complejos y formas contractuales mixtas

El contrato de obra total confía a un solo contratista la responsabilidad del conjunto del proyecto, desde la concepción hasta la realización completa. Combina así prestaciones tradicionalmente propias del mandato (concepción, planificación) y de la obra (ejecución de trabajos). Esta fórmula ofrece al promotor la ventaja de un interlocutor único.

El contrato de obra general, por su parte, confía a un contratoista la responsabilidad de la ejecución de todos los trabajos, sin incluir la concepción del proyecto. El contratista general coordina la intervención de los diferentes gremios que subcontrata.

Entre los modelos contractuales innovantes se encuentran:

  • Los contratos de tipo Design & Build, donde concepción y construcción están integradas
  • Los contratos EPC (Engineering, Procurement, Construction) para los proyectos industriales
  • Las asociaciones público-privadas (APP) para las infraestructuras públicas
  • Los contratos FIDIC, estándares internacionales adaptados al contexto suizo

Preguntas frecuentes sobre los contratos de construcción

¿Puede rescindirse un contratoo de obra en curso de obra?

Sí. El promotor puede rescindir el contrato de obra en cualquier momento antes de la conclusión de la obra (art. 377 CO). Debe entonces indemnizar al contratista por los trabajos ya ejecutados y por el lucro cesante. El contratista también puede rescindir por justos motivos (p. ej.: falta de pago persistente).

¿Puede revocarse el mandato del arquitecto en cualquier momento?

Sí, conforme al art. 404 CO que es imperativo. Cada parte puede revocar el contrato de mandato en cualquier momento. No obstante, una revocación en momento inoportuno obliga a su autor a reparar el perjuicio causado a la otra parte.

¿Cómo gestionar las modificaciones de obras en curso de construcción?

Toda modificación significativa del proyecto inicial debe formalizarse mediante un anexo escrito que precise la naturaleza de los trabajos adicionales, su coste y el impacto sobre los plazos. Sin acuerdo escrito previo, el contratista puede invocar el precio habitual por los trabajos adicionales ejecutados a petición del promotor.

¿Qué es un contratoo de obra total?

El contrato de obra total confía a un solo contratista la concepción y realización completa de un proyecto (Design and Build). El contratista asume así las responsabilidades habitualmente compartidas entre el arquitecto-mandatario y el contratista. Este modelo ofrece un interlocutor único al promotor pero reduce su control sobre la concepción.

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