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Presentación de créditos en la quiebra

Presentación de créditos en la quiebra

Cuando un deudor es declarado en quiebra, sus acreedores deben presentar sus créditos ante la administración de la quiebra en los plazos legales para tener posibilidades de ser pagados. El procedimiento de presentación, regulado por los art. 232 y siguientes LP, es estrictamente formal. PBM Avocats representa a los acreedores en todas las etapas de la colación, desde la presentación inicial hasta la impugnación del estado de colación, desde Ginebra y Lausana.

El llamamiento a los acreedores (art. 232 LP)

Desde la apertura de la quiebra, la administración de la quiebra publica un llamamiento a los acreedores en la Hoja Oficial Suiza de Comercio (FOSC) y en las hojas oficiales cantonales (art. 232 LP). Este aviso indica:

  • La identidad del deudor quebrado;
  • El tribunal que pronunció la quiebra y la fecha de la sentencia;
  • El plazo para la presentación de los créditos (en general un mes desde la publicación);
  • Los datos de contacto de la administración de la quiebra ante la que deben presentarse los créditos.

Los acreedores conocidos de la administración de la quiebra son además informados individualmente por carta. No obstante, es responsabilidad de cada acreedor vigilar las publicaciones oficiales y presentar su crédito en el plazo concedido.

La declaración de crédito: contenido y documentos a aportar

La declaración de crédito debe indicar (art. 244 LP):

  • El importe del crédito en capital, intereses vencidos y gastos;
  • La causa de la obligación (contrato, sentencia, ley, etc.);
  • Las garantías de que dispone el acreedor (prenda, aval, derecho de retención, cesión de crédito en garantía);
  • La clase de colación reclamada (1.ª, 2.ª o 3.ª clase).

Es indispensable adjuntar todos los justificantes: contratos, facturas, confirmaciones, sentencias, correspondencia pertinente. Cuanto más completo sea el expediente desde la presentación, más rápido será el trámite y mayores las probabilidades de admisión completa. Nuestros abogados preparan declaraciones de crédito completas y argumentadas para maximizar sus posibilidades de cobro.

El estado de colación y las clases de prioridad (art. 244 ss LP)

Sobre la base de los créditos presentados, la administración de la quiebra establece el estado de colación, que reparte los créditos admitidos en tres clases según el art. 219 LP (véase también la página sobre el procedimiento de quiebra). Cada acreedor recibe notificación de la decisión relativa a su propio crédito: admisión total, admisión parcial o rechazo con indicación de los motivos.

El estado de colación se deposita a continuación para consulta en las oficinas de la administración de la quiebra. Desde dicho depósito corre el plazo de 20 días para interponer una acción de impugnación (art. 250 LP). La administración de la quiebra comunica a los acreedores la fecha de puesta a disposición para consulta.

Impugnación del estado de colación (art. 250 LP)

Todo acreedor puede impugnar el estado de colación en los 20 días siguientes a su puesta a disposición para consulta, mediante una acción de impugnación del estado de colación (art. 250 LP) presentada ante el tribunal competente. Este plazo es imperativo y su incumplimiento conlleva la inadmisibilidad de la acción.

La acción de impugnación puede perseguir dos objetivos distintos:

  • Acción positiva: el acreedor cuyo crédito fue rechazado o infravalorado solicita su admisión o el aumento del importe admitido;
  • Acción negatoria: un acreedor solicita la exclusión o reducción de un crédito admitido de un competidor (por ejemplo, un crédito intercompañías sospechoso o cuyo importe está inflado).

Nuestros abogados analizan el estado de colación, identifican los créditos impugnables e interponen las acciones apropiadas para defender los intereses de nuestros clientes acreedores.

Preguntas frecuentes sobre la presentación de créditos en la quiebra

¿Cómo saber si una sociedad está en quiebra y cómo presentar un crédito?

Las quiebras en Suiza se publican en la Hoja Oficial Suiza de Comercio (FOSC, fosc.ch) y en las hojas oficiales cantonales. El llamamiento a los acreedores se anuncia allí con el plazo de presentación y los datos de contacto de la administración de la quiebra. Para presentar su crédito, el acreedor debe dirigir una declaración de crédito a la administración de la quiebra antes del vencimiento del plazo, indicando el importe, la causa, las garantías eventuales, y adjuntando los justificantes (contratos, facturas, sentencias, etc.).

¿Qué ocurre si se presenta el crédito fuera de plazo?

Una presentación tardía es posible (art. 251 LP), pero el acreedor retardatario es admitido al estado de colación únicamente sobre lo que resta disponible tras el pago de los acreedores que presentaron a tiempo. En la práctica, esto significa a menudo que el acreedor tardío no recibe nada o una cuota mínima. Además, los gastos suplementarios ocasionados por el examen de la presentación tardía se cargan al acreedor retardatario. Es por tanto crucial respetar el plazo publicado en la FOSC.

¿Cómo impugnar la colación de un crédito de un competidor?

Todo acreedor puede impugnar la admisión de un crédito de otro acreedor en el estado de colación mediante una acción de impugnación del estado de colación (art. 250 párr. 2 LP) presentada ante el tribunal competente en los 20 días siguientes a la puesta a disposición para consulta del estado de colación. El demandante debe probar que el crédito impugnado no existe, es inferior al importe admitido o es de rango inferior. Esta acción se utiliza a veces para impugnar créditos intercompañías o deudas con accionistas.

¿Reciben un trato diferente los acreedores pignoraticios en la quiebra?

Sí. Los acreedores que disponen de una garantía real (hipoteca, prenda) son pagados fuera de las clases de colación, directamente sobre el producto de realización del objeto gravado (art. 219 párr. 1 LP). Si el producto de la garantía cubre íntegramente su crédito, no participan en la distribución entre acreedores quirografarios. Si el producto es insuficiente, el saldo se coloca en tercera clase con los acreedores ordinarios. Los acreedores pignoraticios deben igualmente presentar su crédito en la quiebra para ser tenidos en cuenta.

¿Puede compensarse un crédito en la quiebra?

Sí, con ciertos límites. La compensación (art. 213 LP) está permitida en la quiebra cuando los dos créditos existían antes de la apertura de la quiebra y el crédito del deudor de la masa es cierto y exigible. La compensación debe declararse a la administración de la quiebra. Sin embargo, está excluida cuando el crédito del tercero fue adquirido a título oneroso después de la apertura de la quiebra o en el período sospechoso, con la intención de procurarse una ventaja mediante la compensación.

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