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Litigios inmobiliarios en Suiza

Litigios inmobiliarios en Suiza

Los litigios inmobiliarios abarcan una gran variedad de situaciones conflictivas: defectos descubiertos tras la compra de un inmueble, perturbaciones de vecindad, impugnaciones sobre servidumbres o derechos reales limitados, hipotecas legales inscritas por artesanos impagados, diferencias en copropiedad PPE. PBM Abogados representa a sus clientes ante las jurisdicciones civiles y administrativas de Ginebra y Lausana, buscando sistemáticamente la solución más rápida y más económica antes de iniciar un procedimiento judicial.

Vicios ocultos y garantía del vendedor (art. 197-210 CO)

El comprador de un inmueble se beneficia de una garantía legal por los defectos de la cosa vendida, ya se trate de defectos aparentes o de vicios ocultos. Los art. 197 a 210 CO, aplicables a la venta inmobiliaria por remisión del art. 221 CO, rigen esta garantía. Un vicio es oculto cuando no era detectable mediante un examen ordinario en el momento de la transmisión de la propiedad. Entre los vicios ocultos más frecuentemente encontrados en materia inmobiliaria: humedad estructural, contaminación de suelos, problemas de cimentación, amianto, instalaciones eléctricas o sanitarias defectuosas no comunicadas.

En cuanto se descubre un vicio, el comprador debe notificarlo al vendedor sin demora (art. 201 CO aplicable por remisión) y decidir a continuación la acción a ejercitar: reducción del precio de venta (acción estimatoria), resolución del contrato (acción redhibitoria) o indemnización de daños si el vendedor incurrió en culpa. Estas acciones deben interponerse en el plazo de caducidad de dos años a contar desde la inscripción en el registro de la propiedad (art. 219 al. 3 CO), o de diez años en caso de dolo. La rapidez de reacción resulta pues determinante. PBM Abogados interviene desde el descubrimiento del vicio para documentar el daño, notificar al vendedor e interponer la acción en los plazos.

Perturbaciones de vecindad y derecho de relaciones de vecindad (art. 684 CC)

El art. 684 CC establece el principio según el cual los propietarios de fundos vecinos tienen el deber de considerarse mutuamente en el ejercicio de sus derechos, en particular absteniéndose de cualquier inmisión excesiva que supere los límites de la tolerancia recíproca determinada por el uso local. Las inmisiones contempladas pueden ser físicas (ruido, humo, olores, vibraciones, luz intensa, sombra proyectada) o inmateriales (ondas electromagnéticas).

La apreciación del carácter excesivo de la inmisión tiene en cuenta la situación local — una zona industrial tolera más ruido que una zona residencial — y la naturaleza del uso ejercido. Las perturbaciones causadas por construcciones legalmente autorizadas pueden no obstante justificar una indemnización si el daño es grave y particular. La acción de cesación de las perturbaciones (art. 679 CC) está abierta a quienquiera que sufra o arriesgue sufrir una perturbación ilícita en su propiedad; puede ir acompañada de una solicitud de daños y perjuicios y de daño moral. PBM Abogados evalúa el fundamento de su situación y le representa en las negociaciones y, si es necesario, ante los tribunales.

Servidumbres prediales y derechos reales limitados

Las servidumbres prediales (art. 730-744 CC) son derechos reales que gravan un inmueble en beneficio de otro. Están inscritas en el registro de la propiedad y se transmiten con los inmuebles en caso de venta. Las servidumbres más frecuentes son los derechos de paso (a pie o para vehículos), los derechos de vista, los derechos de captación de agua, los derechos de no edificar o de no superar una cierta altura. Los litigios surgen frecuentemente sobre su alcance exacto, su ejercicio concreto y su extinción por no uso o por acuerdo de las partes.

Junto a las servidumbres convencionales, la ley prevé servidumbres legales que nacen directamente de la situación de los fundos: derecho de paso necesario (art. 694 CC) en favor del propietario de un fundo enclavado, distancias legales entre construcciones, derecho de cierre. En caso de desacuerdo sobre la existencia, el alcance o el ejercicio de una servidumbre, PBM Abogados analiza el título constitutivo, examina el extracto del registro de la propiedad y, si es necesario, interpone una acción de declaración o de ejecución ante los tribunales civiles competentes.

Hipotecas legales y garantías reales inmobiliarias

El art. 837 CC enumera las hipotecas legales que pueden inscribirse en el registro de la propiedad sin convenio entre las partes. Además de la hipoteca legal de los artesanos y empresarios (art. 837 al. 1 ch. 3 CC), el Código Civil reconoce la hipoteca legal del vendedor (art. 837 al. 1 ch. 1 CC) y la de los coherederos en caso de partición sucesoria (art. 837 al. 1 ch. 2 CC). Estas hipotecas garantizan créditos precisos y toman rango en la fecha de su inscripción en el registro de la propiedad.

En la práctica, las hipotecas legales de los artesanos constituyen una de las principales fuentes de litigios en el sector de la construcción. Un comprador que adquiere un inmueble recientemente construido puede encontrarse con hipotecas legales inscritas tras la adquisición, si el promotor o el dueño de la obra no ha pagado a las empresas intervinientes. Para protegerse de ello, conviene verificar sistemáticamente el estado de los créditos pendientes antes de la firma del contrato de compraventa. PBM Abogados asesora a los compradores, los propietarios y los artesanos sobre sus derechos y obligaciones en este ámbito.

Preguntas frecuentes sobre los litigios inmobiliarios

¿Cuál es el plazo para ejercitar la acción de garantía por vicios ocultos tras una compra inmobiliaria?

Según el art. 219 al. 3 CO que remite al art. 210 CO, el comprador debe verificar el estado del inmueble y notificar inmediatamente al vendedor cualquier defecto constatado. Para los vicios ocultos, la acción de garantía debe interponerse en un plazo de dos años a contar desde la transmisión de la propiedad (inscripción en el registro de la propiedad), so pena de caducidad. Este plazo se amplía a diez años cuando el vendedor ocultó fraudulentamente el vicio (art. 210 al. 6 CO). Es pues fundamental actuar rápidamente en cuanto se descubra un defecto, consultando a un abogado para evaluar las opciones — reducción del precio, resolución del contrato o reparación.

¿Qué es una perturbación de vecindad y qué recursos están disponibles?

El art. 684 CC prohíbe al propietario de un fundo molestar excesivamente a sus vecinos mediante emanaciones, ruidos, vibraciones, radiaciones u otras molestias que resulten de la explotación de su fundo, cuando superen los límites de la tolerancia que se deben mutuamente los propietarios vecinos teniendo en cuenta el uso local. La medida del exceso se aprecia objetivamente según la situación local y el uso real del fundo. El vecino perjudicado puede ejercitar la acción de cesación de las perturbaciones (acción negatoria, art. 679 CC), la acción de indemnización de daños y, en ciertos casos, la reducción del alquiler si el inmueble está arrendado. Se recomienda una intimación previa antes de cualquier acción judicial.

¿Qué es una servidumbre y cómo puede impugnarse su alcance?

Una servidumbre es un derecho real limitado que obliga al propietario de un fundo (fundo sirviente) a tolerar ciertos actos de un tercero o a abstenerse de ejercer ciertos derechos (art. 730 ss CC). Su alcance se determina en primer lugar por su inscripción en el registro de la propiedad y, en segundo lugar, por su título constitutivo. En caso de litigio sobre el alcance o el ejercicio de una servidumbre, el juez interpreta el título de constitución conforme al principio in dubio mitius — en caso de duda, la servidumbre se interpreta en el sentido menos gravoso para el fundo sirviente. Una modificación o extinción de la servidumbre requiere en principio el acuerdo de los propietarios de ambos fundos y una nueva inscripción en el registro de la propiedad.

¿Qué es la hipoteca legal de los artesanos y cómo hacerla valer?

El art. 837 al. 1 ch. 3 CC concede a los artesanos y empresarios que han participado en la construcción o renovación de un inmueble el derecho de solicitar la inscripción de una hipoteca legal sobre el fundo, hasta la concurrencia del valor de sus trabajos, aunque no exista un acuerdo previo con el propietario. Este derecho debe ejercerse mediante una solicitud al registro de la propiedad en un plazo de cuatro meses a contar desde la finalización de los trabajos (art. 839 al. 2 CC). La hipoteca legal inscrita toma rango en la fecha de su inscripción y garantiza el crédito del artesano en caso de insolvencia del dueño de la obra. El propietario puede evitar la inscripción prestando una garantía equivalente (art. 839 al. 3 CC).

¿Es posible la mediación en materia de litigios inmobiliarios?

Sí. En materia de litigios inmobiliarios, la mediación es una vía de resolución alternativa de conflictos que presenta numerosas ventajas: rapidez, confidencialidad, preservación de las relaciones entre vecinos o copropietarios y control de costes. En Suiza, el Código de procedimiento civil (CPC) prevé un procedimiento de conciliación obligatorio ante la autoridad de conciliación del fuero competente antes de cualquier acción judicial ordinaria (art. 197 ss CPC). Ciertos cantones, entre ellos Ginebra y Vaud, disponen de autoridades de conciliación especializadas en litigios inmobiliarios y de arrendamiento. La mediación es distinta de la conciliación: es voluntaria y recurre a un mediador neutral elegido por las partes. PBM Abogados le asesora sobre la vía más adecuada a su situación.

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