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Cobro de créditos en Suiza

Cobro de créditos en Suiza

El cobro de un crédito impagado en Suiza puede abordarse por múltiples vías, desde la simple intimación hasta el procedimiento de ejecución forzosa según la LP. Una estrategia eficaz tiene en cuenta la solvencia del deudor, la naturaleza del crédito y los plazos que deben respetarse. PBM Abogados acompaña a empresas y particulares en el cobro de sus créditos en Ginebra, Lausana y a nivel internacional.

Fase amistosa: intimación y negociación

Antes de iniciar un procedimiento formal, la fase amistosa suele ser la más rápida y menos costosa. Comienza con una intimación formal — idealmente por carta certificada con acuse de recibo — que insta al deudor a satisfacer su deuda en un plazo preciso (art. 102 CO). Esta gestión activa los intereses moratorios si el crédito es exigible y hace correr formalmente el plazo de pago.

La intimación puede ir acompañada de una propuesta de arreglo: escalonamiento del pago, remisión parcial a cambio de una liquidación rápida, o cesión de activos en pago. Un convenio de arreglo bien redactado, con cláusula penal y reconocimiento expreso de la deuda, constituye un título de levantamiento provisional según el art. 82 LP, lo que simplifica considerablemente un cobro ulterior si el deudor no respeta el acuerdo.

Procedimiento de ejecución LP: del mandamiento de pago a la traba

Si la fase amistosa fracasa, se abre la vía del procedimiento de ejecución según la LP. Comienza con la presentación de una requisición de ejecución ante la oficina de ejecuciones competente, que emite un mandamiento de pago (art. 69 LP). El deudor dispone de 10 días para formular oposición (art. 74 LP).

En ausencia de oposición o tras el levantamiento judicial de la misma, el acreedor solicita la continuación de la ejecución. Según la condición del deudor, la ejecución prosigue por vía de traba (art. 89 ss LP, para las personas físicas no comerciantes), por vía de realización de la prenda (art. 151 ss LP, si el crédito está garantizado) o por vía de quiebra (art. 159 ss LP, para los comerciantes y personas jurídicas).

Medidas cautelares: el secuestro

Cuando el deudor está domiciliado en el extranjero o corre el riesgo de ocultar sus activos, el secuestro (art. 271 LP) permite bloquear sus bienes en Suiza antes de cualquier procedimiento de fondo. Esta medida es especialmente útil en la plaza financiera de Ginebra, donde numerosos deudores extranjeros poseen haberes bancarios o participaciones en sociedades suizas.

El secuestro es ordenado por el juez a solicitud del acreedor, sin oír previamente al deudor. Debe validarse rápidamente mediante el inicio de una ejecución o una acción judicial. Nuestros abogados gestionan el conjunto del procedimiento de secuestro, desde la redacción de la solicitud hasta la validación y la realización de los activos.

Cobro internacional y convenios aplicables

Para el cobro de créditos que implican elementos de extranjería, el derecho internacional privado y los convenios internacionales desempeñan un papel determinante. En Europa, el Convenio de Lugano de 2007 permite el reconocimiento y la ejecución mutuos de las sentencias civiles entre Suiza, los Estados miembros de la UE, Noruega e Islandia. Un acreedor suizo puede así hacer ejecutar en Francia o Alemania una sentencia dictada por un tribunal suizo, y viceversa.

Para los Estados terceros (fuera de la Unión Europea y del Convenio de Lugano), el reconocimiento de una sentencia extranjera en Suiza se rige por los art. 25 y siguientes de la LDIP y requiere la demostración de condiciones adicionales (competencia del juez extranjero, respeto del derecho a ser oído, ausencia de contrariedad con el orden público suizo). PBM Abogados coordina estos procedimientos transfronterizos y colabora, cuando procede, con corresponsales extranjeros.

Preguntas frecuentes sobre el cobro de créditos

¿Cuál es el primer paso en el cobro de un crédito en Suiza?

El primer paso suele ser la intimación formal por carta certificada, fijando un plazo razonable (generalmente 10 a 30 días) para el pago. Esta gestión es a menudo suficiente para obtener el arreglo amistoso, especialmente cuando el deudor actúa de buena fe y el impago resulta de un olvido o una dificultad temporal. La intimación también permite, en el derecho suizo, que corran los intereses moratorios (art. 102 CO) si no es ya el caso en virtud de una cláusula contractual.

¿Es necesario obtener primero una sentencia para cobrar un crédito?

No. En Suiza, gracias a la LP, un acreedor puede iniciar directamente un procedimiento de ejecución (mandamiento de pago) sin disponer previamente de una sentencia. Si el deudor no formula oposición o si esta es levantada mediante levantamiento, el procedimiento concluye con la traba o la realización sin que haya sido necesario un proceso de fondo. Una sentencia solo es indispensable si el deudor formula oposición y el acreedor no dispone de un título de levantamiento (reconocimiento de deuda, sentencia preexistente).

¿Qué es el Convenio de Lugano en materia de cobro internacional?

El Convenio de Lugano de 2007, que vincula a Suiza, la UE, Noruega e Islandia, regula la competencia internacional y el reconocimiento de las sentencias civiles y mercantiles. Permite en particular reconocer y ejecutar en Suiza una sentencia dictada en un Estado miembro de la UE contra un deudor suizo, y viceversa. Para los Estados que no son parte en el Convenio de Lugano, el reconocimiento de una sentencia extranjera en Suiza se rige por los art. 25 ss LDIP, con condiciones menos automáticas.

¿Cómo cobrar un crédito frente a un deudor domiciliado en el extranjero pero con bienes en Suiza?

El mecanismo del secuestro (art. 271 LP) es la herramienta privilegiada en este caso. Un acreedor puede solicitar el secuestro de los bienes que el deudor extranjero posee en Suiza (haberes bancarios, participaciones en sociedades suizas, inmuebles, etc.), antes incluso de disponer de una sentencia. Una vez obtenido el secuestro, debe validarse mediante una ejecución o una acción judicial. PBM Abogados cuenta con experiencia en los procedimientos de secuestro que implican a deudores extranjeros activos en la plaza financiera de Ginebra.

¿Qué estrategia adoptar frente a un deudor insolvente?

Frente a un deudor manifiestamente insolvente, la estrategia depende de la naturaleza y el importe del crédito. Para los créditos pequeños, los gastos del procedimiento pueden superar el cobro esperado, y puede ser preferible una negociación transaccional a precio reducido. Para los créditos importantes, conviene evaluar el activo real del deudor, considerar el secuestro de activos identificados, y presentar la reclamación en la quiebra si esta es abierta. Un acta de insolvencia, aunque poco satisfactoria a corto plazo, permite reanudar la ejecución en cuanto el deudor adquiere nuevos recursos.

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