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Mandamiento de pago en Suiza

Mandamiento de pago en Suiza

El mandamiento de pago es el primer acto oficial de todo procedimiento de ejecución en Suiza. Regulado por los arts. 67 a 73 LP, marca la apertura formal de la ejecución forzada y constituye, para el acreedor, el instrumento privilegiado de cobro de un crédito impagado. PBM Avocats acompaña a acreedores y deudores en Ginebra y Lausana en cada etapa de este procedimiento.

La requisición de ejecución: punto de partida del procedimiento

Todo procedimiento de ejecución comienza con una requisición de ejecución (art. 67 LP) presentada por el acreedor ante la oficina de ejecución competente. Esta gestión no requiere ningún título ejecutivo previo: basta con que el acreedor indique el importe reclamado, la causa del crédito y los datos precisos del deudor. La oficina no examina el fundamento de la pretensión; se limita a controlar la regularidad formal de la requisición antes de emitir el mandamiento de pago.

La competencia territorial corresponde a la oficina del domicilio o de la sede del deudor (art. 46 LP). Para los deudores sin domicilio fijo en Suiza pero con bienes en el territorio, es competente la oficina del lugar de situación de los bienes (art. 52 LP). Un error de competencia conlleva la inadmisibilidad de la requisición; nuestros abogados verifican sistemáticamente este punto antes de cualquier presentación.

Contenido y forma del mandamiento de pago (art. 69 LP)

La oficina de ejecución elabora el mandamiento de pago sobre la base de la requisición. De conformidad con el art. 69 ap. 2 LP, el acto debe mencionar obligatoriamente:

  • La identidad completa del acreedor y del deudor (nombre, apellido o razón social, dirección);
  • El importe del crédito, expresado en francos suizos, así como los intereses vencidos y el tipo de interés reclamado;
  • La causa de la obligación (contrato, pagaré, sentencia, crédito legal, etc.);
  • El número de la ejecución atribuido por la oficina;
  • La indicación de los derechos del deudor: pagar en 20 días o formular oposición en 10 días.

Cualquier imprecisión sustancial en estas menciones puede acarrear la nulidad del acto mediante queja (art. 17 LP) presentada ante la autoridad de vigilancia cantonal dentro de los 10 días siguientes a la notificación.

Notificación del mandamiento de pago

La notificación la realiza la oficina de ejecución, en principio en mano propia o por carta certificada con acuse de recibo (art. 64 LP). Cuando el deudor está ausente o no es accesible, la oficina puede dejar un aviso de paso y proceder a una notificación ulterior. En último recurso, la notificación puede realizarse mediante publicación en la Feuille officielle cantonal.

Para los deudores domiciliados en el extranjero, la notificación se efectúa según las normas del Convenio de La Haya sobre la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales o, a falta de convenio aplicable, por vía diplomática. La fecha de notificación es determinante para el cómputo del plazo de oposición de 10 días (art. 74 LP) y del plazo de pago de 20 días.

Como abogados especializados en derecho de ejecuciones, PBM Avocats se asegura de que la requisición esté correctamente redactada, sigue las notificaciones y toma las medidas necesarias tras el vencimiento de los plazos legales para defender sus intereses, tanto si es acreedor como deudor.

Efectos del mandamiento de pago sobre la prescripción

La notificación del mandamiento de pago interrumpe la prescripción del crédito de conformidad con el art. 135 núm. 2 CO. Este efecto tiene una importancia práctica considerable: un crédito a punto de prescribir puede "salvarse" mediante la presentación oportuna de una requisición de ejecución, aunque el procedimiento no se continúe inmediatamente.

Sin embargo, conviene no dejar la ejecución en suspenso indefinidamente: la prescripción vuelve a correr desde la interrupción, y el acreedor debe actuar dentro de los plazos legales (requisición de continuar la ejecución en el plazo de un año, art. 88 LP) — en particular solicitando el alzamiento si se ha formulado oposición — para conservar sus derechos. Nuestros abogados aseguran un seguimiento riguroso de los plazos para evitar cualquier caducidad.

Preguntas frecuentes sobre el mandamiento de pago

¿Quién puede enviar un mandamiento de pago?

Cualquier acreedor, sea persona física o jurídica, puede solicitar la apertura de un procedimiento de ejecución presentando una requisición de ejecución a la oficina de ejecución competente (art. 67 LP). No es necesario disponer de una sentencia o de un título ejecutivo para iniciar el procedimiento; basta con indicar el importe del crédito, su causa y los datos del deudor. La oficina solo verifica la forma de la requisición, no el fundamento del crédito.

¿Qué contiene un mandamiento de pago?

Según el art. 69 ap. 2 LP, el mandamiento de pago menciona: el nombre y dirección del acreedor y del deudor, el importe del crédito en francos suizos con los intereses vencidos, la causa de la obligación (contrato, ley, sentencia, etc.), y la indicación de que el deudor dispone de 10 días para formular oposición o de 20 días para pagar. Cualquier inexactitud en cuanto a la identidad de las partes o el importe puede acarrear la nulidad.

¿Cuál es la competencia de la oficina de ejecución?

La competencia territorial la determina el domicilio o la sede del deudor (art. 46 LP). Para los deudores domiciliados en el extranjero que poseen bienes en Suiza, es competente la oficina del lugar de situación de los bienes (art. 52 LP). Una requisición presentada ante una oficina incompetente será declarada inadmisible; el acreedor deberá entonces dirigirse a la oficina correcta, sin perder el beneficio de una eventual interrupción de la prescripción.

¿Cómo se notifica el mandamiento de pago?

La oficina de ejecución notifica el mandamiento de pago en mano propia o por carta certificada según las modalidades previstas por los arts. 64 a 73 LP. Si el deudor está ausente o se niega a recibir el acto, la notificación puede realizarse mediante depósito de un aviso en el buzón, por publicación en la Feuille officielle cantonal o, para los deudores en el extranjero, por vía diplomática o en virtud de los convenios de asistencia judicial aplicables.

¿Interrumpe el mandamiento de pago la prescripción?

Sí. La notificación del mandamiento de pago interrumpe la prescripción del crédito en virtud del art. 135 núm. 2 CO, siempre que se haya acudido a la oficina competente. Si el acreedor deja el asunto en suspenso, la prescripción vuelve a correr desde la interrupción. Por tanto, conviene vigilar atentamente los plazos y, en su caso, solicitar la continuación de la ejecución dentro de los plazos legales para mantener el efecto interruptivo.

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