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Concordato judicial en Suiza

Concordato judicial en Suiza

El concordato judicial es el procedimiento legal que permite a una empresa en dificultades financieras evitar la quiebra negociando, bajo la supervisión del tribunal, un plan de saneamiento o de liquidación ordenada con sus acreedores. Regulado por los arts. 293 y siguientes LP, el concordato ofrece una alternativa a la quiebra que puede preservar mejor el valor de la empresa y mejorar la tasa de recuperación de los acreedores. PBM Avocats acompaña a directivos y acreedores en estos complejos procedimientos desde Ginebra y Lausana.

La suspensión concordataria provisional (art. 293a LP)

El procedimiento concordatario comienza con una solicitud de suspensión presentada por el deudor (o excepcionalmente por un acreedor con su acuerdo) ante el tribunal competente. El tribunal examina si se cumplen las condiciones: debe aparecer verosímil que la empresa puede sanearse o que sus activos pueden liquidarse en mejores condiciones que en caso de quiebra.

Si la solicitud está fundada, el tribunal concede una suspensión concordataria provisional de cuatro meses (art. 293a LP) y designa un comisario, que es en general un especialista en reestructuración de empresas o un abogado experimentado. La suspensión tiene por efecto inmediato suspender todas las ejecuciones e impedir la declaración de quiebra durante su duración. El comisario supervisa la gestión de la empresa, elabora el estado del activo y del pasivo, y prepara la propuesta concordataria.

La suspensión concordataria definitiva y el papel del comisario (art. 295 LP)

Sobre informe del comisario, el tribunal puede conceder la suspensión concordataria definitiva por una duración total que puede alcanzar los 24 meses (art. 295a LP). El comisario continúa su misión de supervisión: debe aprobar los actos importantes de gestión que superen los asuntos ordinarios. En caso de infracción a las normas legales o de comportamiento fraudulento del deudor, el comisario puede solicitar la revocación de la suspensión y la apertura de la quiebra.

Durante la suspensión, la empresa continúa su actividad ordinaria bajo la supervisión del comisario. Los nuevos acreedores que contratan con la empresa durante la suspensión gozan de una protección particular: sus créditos se pagan fuera del concordato (art. 298 ap. 2 LP).

El concordato ordinario (art. 314 ss LP)

El concordato ordinario es un convenio entre el deudor y sus acreedores quirografarios, homologado por el tribunal. Puede adoptar la forma:

  • De un concordato por abandono de créditos: los acreedores aceptan reducir sus pretensiones a un cierto porcentaje (por ej. 40 céntimos por franco);
  • De un concordato por plazo de gracia: los acreedores conceden un aplazamiento o un escalonamiento del pago de sus créditos;
  • De una combinación de ambos.

La propuesta concordataria debe obtener la adhesión de una mayoría cualificada de acreedores reunidos en asamblea (art. 305 LP). El tribunal homologa el concordato si cumple las condiciones legales, en especial si los acreedores recalcitrantes no son perjudicados de forma inadmisible. Una vez homologado, el concordato vincula a todos los acreedores quirografarios, incluidos los que votaron en contra.

El concordato por abandono de activo (art. 317 ss LP)

El concordato por abandono de activo permite al deudor entregar la totalidad o una parte de su patrimonio a liquidadores designados por el tribunal, para que estos procedan a una liquidación ordenada y distribuyan el producto entre los acreedores según su rango. Esta forma se prefiere a menudo a la quiebra porque la liquidación puede estar mejor organizada, los activos mejor valorizados, y ciertos elementos de actividad pueden cederse como unidad funcional a un sucesor.

Nuestros abogados intervienen tanto para asesorar al deudor en la redacción de la solicitud y la negociación con los acreedores, como para representar los intereses de los acreedores en las asambleas concordatarias y los procedimientos de homologación.

Preguntas frecuentes sobre el concordato judicial

¿Qué empresas pueden beneficiarse del concordato?

El concordato judicial (art. 293 ss LP) está abierto a toda persona física comerciante inscrita en el registro mercantil y a toda persona jurídica sujeta a quiebra (SA, SRL, cooperativa, fundación comercial). No está reservado a las grandes empresas: las pymes también pueden beneficiarse de él. La condición fundamental es que el saneamiento o la liquidación ordenada de la empresa sea seriamente concebible, lo que el deudor debe hacer verosímil en su solicitud de suspensión concordataria.

¿Cuál es la duración de la suspensión concordataria?

El tribunal concede una suspensión provisional de cuatro meses como máximo (art. 293a LP), durante la cual el comisario designado examina la situación de la empresa y la viabilidad de un plan de saneamiento. Esta suspensión puede prorrogarse hasta 24 meses en total (art. 295a LP) si las circunstancias particulares lo justifican, en especial la complejidad de la reestructuración o las negociaciones en curso con los acreedores. Durante toda la duración de la suspensión, las ejecuciones y las quiebras individuales quedan suspendidas.

¿En qué consiste el concordato ordinario?

El concordato ordinario (art. 314 ss LP) es un acuerdo homologado por el tribunal entre el deudor y sus acreedores, por el que estos aceptan bien reducir sus créditos (concordato por abandono de créditos), bien conceder un plazo de pago prolongado (concordato por plazo de gracia), bien una combinación de ambos. Para ser homologado, el concordato debe obtener el acuerdo de una mayoría cualificada de acreedores (la mitad en número que representen los dos tercios de los créditos, o la cuarta parte en número que representen las tres cuartas partes de los créditos, art. 305 LP).

¿Qué es el concordato por abandono de activo?

El concordato por abandono de activo (art. 317 ss LP) implica que el deudor abandona la totalidad (o una parte) de su patrimonio a una liquidación ordenada bajo la dirección de un liquidador designado por el tribunal. A diferencia de la quiebra, la liquidación concordataria puede ser más flexible y permitir la cesión de todo o parte de la actividad a terceros. Este tipo de concordato se prefiere a menudo a la quiebra porque preserva mejor los activos y puede generar una mejor tasa de recuperación para los acreedores.

¿Están los acreedores con garantía real vinculados por el concordato?

No. Los acreedores con garantía real (hipotecaria o mobiliaria) no están en principio vinculados por el concordato para la parte de su crédito cubierta por el valor de la garantía (art. 305 ap. 3 LP). Solo la parte de su crédito que supera el valor de la garantía los somete a las reglas concordatarias como acreedores quirografarios. Esta protección de los acreedores garantizados es un elemento importante a tener en cuenta en la negociación de un plan concordatario.

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