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Efectos de la quiebra sobre los empleados y los contratos de trabajo

Efectos de la quiebra sobre los empleados y los contratos de trabajo

Los efectos de la quiebra sobre los empleados y los contratos de trabajo en Suiza

Protección Base legal Condiciones / plazos Importe / tope
Privilegio salarial 1.ª claseArt. 219 al. 4 LPCréditos nacidos en los 6 meses anteriores a la apertura de la quiebraHasta el tope fijado por el Consejo Federal
Indemnización por insolvencia (ICI)Art. 51–58 LACISolicitud en los 60 días desde publicación FOSCÚltimos 4 meses de salario, máx. 148.200 CHF/año
Plazo de rescisiónArt. 335c CO1 mes (1.er año), 2 meses (2.º–9.º año), 3 meses (desde el 10.º año)Salario abonado hasta el vencimiento del plazo (deuda de la masa)
Transferencia selectiva de contratosArt. 333b COArt. 333 CO (transferencia automática) no se aplica en quiebraEl adquirente puede seleccionar los contratos a asumir
Despido colectivoArt. 335d–335g COUmbrales: 10 empleados (20–100 pers.), 10% (100–300), 30 (>300)Indemnización hasta 2 meses de salario en caso de vicio procedimental
Presentación de créditos salarialesArt. 232 LPPlazo de llamada a los acreedores: 1 mes desde la publicaciónSalarios, vacaciones, horas extra, indemnizaciones a presentar con justificantes

La quiebra de una empresa en Suiza constituye un acontecimiento mayor con repercusiones directas sobre los empleados, sus derechos y sus contratos de trabajo. El derecho suizo prevé un marco legal específico para proteger a los asalariados ante esta situación, estableciendo al mismo tiempo un equilibrio entre sus intereses y los de los acreedores. El procedimiento de quiebra, regido principalmente por la Ley federal sobre la ejecución y la quiebra (LP), va acompañado de disposiciones particulares del Código de las Obligaciones (CO) relativas a las relaciones laborales. Estos mecanismos jurídicos determinan el destino de los contratos, los créditos salariales y las distintas protecciones otorgadas a los trabajadores. Nuestro despacho de abogados acompaña regularmente a empleadores y asalariados que se enfrentan a estas situaciones complejas, aportando la experiencia necesaria para navegar en este marco legal particular.

Situación jurídica de los contratos de trabajo durante una quiebra

El pronunciamiento de la quiebra de una empresa no pone fin automáticamente a los contratos de trabajo en derecho suizo. Esta distinción fundamental diferencia el régimen suizo de ciertos sistemas jurídicos extranjeros. En efecto, el artículo 333 del Código de las Obligaciones, que habitualmente rige la transferencia de las relaciones laborales en caso de cesión de empresa, no se aplica en el contexto de una quiebra o de un concordato con abandono de activos.

Los contratos de trabajo subsisten por tanto tras la apertura de la quiebra, pero su futuro depende directamente de las decisiones tomadas por la administración de la quiebra. Esta dispone de tres opciones principales:

  • Continuar la explotación de la empresa temporalmente, manteniendo así los contratos de trabajo
  • Vender la empresa a un adquirente, con posibilidad de transferencia de los contratos
  • Poner fin a los contratos de trabajo respetando los plazos legales o contractuales

La masa de la quiebra se convierte en el empleador de facto, sustituyendo a la empresa en quiebra. Los salarios adeudados tras la apertura de la quiebra constituyen deudas de la masa, con tratamiento prioritario respecto a los créditos anteriores a la quiebra.

Plazos de rescisión aplicables

Si la administración de la quiebra decide rescindir los contratos de trabajo, debe respetar los plazos legales de preaviso previstos en el artículo 335c CO, es decir:

  • 1 mes durante el primer año de servicio
  • 2 meses del segundo al noveno año de servicio
  • 3 meses a partir del décimo año de servicio

Estos plazos pueden modificarse por convenio escrito, contrato tipo de trabajo o convenio colectivo, sin que puedan ser inferiores a un mes salvo excepción. Una particularidad del derecho suizo reside en el hecho de que la masa de la quiebra, como nuevo empleador, no puede invocar una rescisión con efecto inmediato por justa causa basándose únicamente en la quiebra. Otras circunstancias graves deben justificar tal medida.

Cabe señalar que los trabajadores pueden ellos mismos rescindir su contrato con efecto inmediato si estiman que la continuación de las relaciones laborales ya no es viable a causa de la incertidumbre creada por la quiebra, en particular respecto al pago de los salarios futuros.

Protección de los créditos salariales de los empleados

El derecho suizo otorga una protección particular a los créditos salariales en el marco de una quiebra, reconociendo la vulnerabilidad de los trabajadores ante esta situación. Esta protección se articula en torno a tres mecanismos principales: el privilegio en la graduación, el seguro de desempleo y la acción de responsabilidad contra los administradores.

Privilegio en la graduación de los créditos

El artículo 219 LP establece un sistema de privilegios que coloca ciertos créditos de los trabajadores en la segunda clase de acreedores. Este privilegio afecta a:

  • Los créditos derivados del contrato de trabajo nacidos en los seis meses anteriores a la apertura de la quiebra
  • Los créditos derivados de la resolución anticipada del contrato de trabajo por causa de quiebra
  • Los créditos de previsión profesional frente a las instituciones de previsión

Este tratamiento preferente aumenta significativamente las posibilidades de los empleados de recuperar sus créditos salariales impagados, aunque el dividendo de quiebra suele ser insuficiente para cubrir la totalidad de los importes adeudados.

La indemnización por insolvencia del seguro de desempleo

Para paliar las posibles insuficiencias del dividendo de quiebra, el legislador suizo ha establecido un sistema de indemnización por el seguro de desempleo. Según los artículos 51 a 58 de la Ley federal sobre el seguro de desempleo obligatorio (LACI), los trabajadores pueden beneficiarse de una indemnización en caso de insolvencia de su empleador.

Esta indemnización cubre:

  • Los salarios impagados de los cuatro últimos meses de la relación laboral
  • Las indemnizaciones debidas en caso de rescisión abusiva o injustificada
  • Las indemnizaciones de vacaciones y días festivos
  • Las asignaciones contractuales

El tope de esta indemnización se fija en el importe máximo del ganado asegurado en el seguro de accidentes obligatorio (actualmente 148.200 CHF por año). Los trabajadores deben presentar su solicitud en un plazo de 60 días a partir de la publicación de la quiebra en la Hoja Oficial Suiza de Comercio (FOSC).

El seguro de desempleo, tras abonar estas indemnizaciones, se subroga en los derechos de los trabajadores y se convierte en acreedor de la masa de la quiebra por los importes abonados.

Transferencia de empresa en caso de quiebra

La transferencia de una empresa o de una parte de empresa en el marco de un procedimiento de quiebra presenta particularidades jurídicas significativas en derecho suizo. A diferencia de las cesiones ordinarias de empresas, el artículo 333 al. 1 CO relativo a la transferencia automática de las relaciones laborales no se aplica en este contexto específico.

Esta excepción, introducida por una revisión legislativa en 2004, tiene por objeto facilitar las adquisiciones de empresas en dificultades y preservar el empleo en la medida de lo posible. Permite al adquirente seleccionar los contratos de trabajo que desea mantener, sin estar obligado a asumir a todo el personal.

Mecanismo de asunción selectiva de los contratos

En la práctica, la transferencia de contratos de trabajo en el marco de una quiebra sigue un proceso de varias etapas:

  • La administración de la quiebra negocia con el posible adquirente
  • El adquirente identifica a los empleados que desea conservar
  • Se proponen nuevos contratos de trabajo a los empleados seleccionados
  • Los empleados no asumidos ven su contrato rescindido por la administración de la quiebra

Esta flexibilidad otorgada al adquirente constituye un importante incentivo para favorecer la adquisición de empresas en dificultades. Permite adaptar la estructura del personal a las necesidades económicas del adquirente y evitar que la carga social de la adquisición comprometa su viabilidad.

No obstante, esta excepción al principio de transferencia automática no exime al adquirente de respetar ciertas obligaciones. Los convenios colectivos de trabajo deben mantenerse hasta su vencimiento, salvo si se rescinden antes de plazo. Además, el adquirente sigue vinculado por las disposiciones que regulan el despido colectivo si prevé reducciones significativas de personal tras la adquisición.

Para los empleados, esta situación genera incertidumbre respecto a la continuidad de su empleo. Nuestro despacho de abogados acompaña regularmente a los asalariados en esta delicada fase, analizando las propuestas del adquirente y negociando condiciones de transferencia favorables cuando ello es posible.

Procedimientos de despido colectivo en caso de quiebra

La quiebra de una empresa conduce a menudo a despidos masivos, lo que desencadena la aplicación de las disposiciones relativas a los despidos colectivos previstas en los artículos 335d a 335g del Código de las Obligaciones. Estas reglas se aplican cuando el empleador prevé despedir un número mínimo de empleados en un plazo de 30 días por motivos ajenos a su persona.

Los umbrales que activan el procedimiento de despido colectivo son:

  • 10 trabajadores en una empresa que habitualmente emplee entre 20 y 100 personas
  • 10% de los trabajadores en una empresa que habitualmente emplee entre 100 y 300 personas
  • 30 trabajadores en una empresa que habitualmente emplee más de 300 personas

Obligaciones procedimentales específicas

En el marco de una quiebra, la administración de la quiebra, que se subroga en el empleador, debe respetar varias obligaciones procedimentales:

  • Consulta previa a la representación de los trabajadores o, en su defecto, a los propios trabajadores
  • Información escrita sobre los motivos del despido colectivo, el número de trabajadores afectados, el efectivo habitual y el período durante el cual se darán los preaviso
  • Notificación a la oficina cantonal de trabajo

La administración de la quiebra debe dar a los trabajadores la oportunidad de formular propuestas sobre los medios para evitar los despidos o limitar su número, así como para atenuar sus consecuencias. Debe transmitir a la oficina cantonal de trabajo una copia de esta notificación.

Una particularidad del derecho suizo reside en el hecho de que los despidos pronunciados en el marco de una quiebra no surten efecto hasta transcurridos 30 días desde la notificación a la oficina cantonal de trabajo, salvo que esta conceda una exención. Este período permite teóricamente explorar alternativas al despido, aunque en el contexto de una quiebra las opciones sean a menudo limitadas.

El incumplimiento de estos procedimientos no conlleva la nulidad de los despidos pero puede dar lugar a indemnizaciones por despido abusivo, que pueden alcanzar hasta dos meses de salario. Estos créditos se suman a los créditos privilegiados en el procedimiento de quiebra.

Acompañamiento jurídico de las partes interesadas

La complejidad de las situaciones de quiebra y sus repercusiones sobre los contratos de trabajo requieren un acompañamiento jurídico especializado, tanto para los empleadores como para los asalariados. Nuestro despacho de abogados interviene en este contexto para aclarar los derechos y obligaciones de cada parte y proponer estrategias adaptadas a las circunstancias particulares.

Asesoramiento a los empleados ante la quiebra

Para los empleados que se enfrentan a la quiebra de su empleador, se recomiendan varias acciones:

  • Presentar rápidamente sus créditos en la quiebra con los justificantes necesarios
  • Presentar una solicitud de indemnización por insolvencia ante el seguro de desempleo
  • Inscribirse en el desempleo dentro de los plazos legales para preservar sus derechos
  • Verificar la conformidad de los procedimientos de despido
  • Negociar con un posible adquirente las condiciones de un nuevo contrato

Nuestro despacho de abogados acompaña a los asalariados en estos trámites, velando en particular por que todos sus créditos (salarios, indemnizaciones de vacaciones, horas extraordinarias, etc.) sean correctamente valorados y presentados en la quiebra. Les asistimos en sus relaciones con el seguro de desempleo y en la evaluación de las posibles ofertas de un adquirente.

Apoyo a los administradores y adquirentes

Para los administradores de empresas en dificultades, nuestro despacho proporciona asesoramiento preventivo sobre las obligaciones legales en materia social, en particular respecto al pago de las cotizaciones sociales y la preservación de los derechos de los empleados en caso de reestructuración o cese de actividad.

Los posibles adquirentes se benefician de nuestra experiencia para:

  • Estructurar jurídicamente la adquisición de activos
  • Seleccionar los contratos de trabajo a mantener
  • Negociar con la administración de la quiebra
  • Establecer nuevos contratos de trabajo conformes
  • Gestionar las relaciones con los interlocutores sociales

Esta fase de transición requiere una atención particular a los aspectos sociales, que pueden tener un impacto significativo en el éxito de la adquisición y en la imagen de la empresa ante clientes y proveedores.

La evolución reciente de la jurisprudencia del Tribunal Federal ha precisado varios aspectos relativos a los derechos de los trabajadores en caso de quiebra, en particular sobre la calificación de los créditos salariales como deudas de la masa y sobre el alcance de la responsabilidad de los administradores. Nuestro despacho de abogados mantiene una vigilancia jurídica constante sobre estos desarrollos para ofrecer asesoramiento actualizado y pertinente a nuestros clientes.

En definitiva, el acompañamiento jurídico en las situaciones de quiebra tiene por objeto preservar en la mayor medida posible los derechos de los trabajadores al tiempo que facilita, cuando ello es posible, la continuación de la actividad económica bajo una forma reestructurada. Este enfoque equilibrado contribuye a minimizar los impactos sociales negativos al tiempo que favorece el redespliegue de competencias y recursos en el tejido económico suizo.

Preguntas frecuentes sobre los efectos de la quiebra en los empleados

¿La quiebra de mi empleador pone fin automáticamente a mi contrato de trabajo?

No. En derecho suizo, la quiebra no rescinde automáticamente los contratos de trabajo. La administración de la quiebra se subroga en el empleador y puede mantener los contratos o rescindirlos respetando los plazos legales (art. 335c CO). El asalariado sigue obligado a trabajar hasta el vencimiento del plazo de preaviso, salvo exoneración expresa.

¿Qué es la indemnización en caso de insolvencia (ICI) y cómo obtenerla?

La ICI (art. 51–58 LACI) compensa los salarios impagados de los últimos 4 meses de la relación laboral, hasta un límite de 148.200 CHF/año. El asalariado debe presentar su solicitud ante una caja de desempleo en un plazo de 60 días desde la publicación de la quiebra en la FOSC. Este plazo es imperativo: su incumplimiento conlleva la pérdida del derecho a la indemnización.

¿Mis créditos salariales son prioritarios en caso de quiebra?

Sí. El art. 219 LP clasifica los créditos salariales nacidos en los 6 meses anteriores a la apertura de la quiebra en primera clase de acreedores, lo que les confiere una prioridad de cobro sobre los demás acreedores. Más allá del tope previsto, el saldo cae en 3.ª clase con una baja tasa de recuperación.

Mi empleador es adquirido por otra sociedad: ¿mi contrato se transfiere automáticamente?

No. A diferencia de una cesión ordinaria de empresa (art. 333 CO), el art. 333b CO excluye la transferencia automática en caso de quiebra. El adquirente elige libremente qué contratos desea asumir. Los asalariados no asumidos ven su contrato rescindido por la administración de la quiebra según los plazos legales.

¿Me afecta si soy directivo o administrador de la sociedad en quiebra?

Los directivos que hayan ejercido una influencia notable en las decisiones de la empresa pueden ver denegada la ICI (art. 51 LACI). Además, su responsabilidad personal puede ser exigida (art. 754 CO) por faltas de gestión que hayan contribuido a la insolvencia. Se recomienda un abogado especializado en Ginebra o Lausana para analizar su situación.

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