En el derecho suizo de las obligaciones, la reparación del perjuicio causado a otro se asienta sobre una distinción fundamental entre dos categorías de daños. Por un lado, el daño patrimonial, cuya reparación adopta la forma de daños y perjuicios (art. 41-46 CO). Por otro lado, el daño inmaterial — sufrimientos físicos y morales, lesiones a la personalidad — indemnizado bajo la forma del daño moral (art. 47-49 CO). Estos dos regímenes, distintos por su naturaleza, pueden acumularse cuando un mismo evento causa perjuicios de ambos tipos.
Los daños y perjuicios (art. 41-44 CO)
El art. 41 ap. 1 CO establece el principio general de la responsabilidad civil extracontractual: quien causa ilícitamente un daño a otro, de forma intencional o por negligencia, está obligado a repararlo. Deben concurrir cuatro condiciones:
- Un acto ilícito (vulneración de una norma legal o de un deber general de diligencia)
- Un daño (menoscabo del patrimonio de la víctima)
- Una relación de causalidad natural y adecuada entre el acto y el daño
- Una culpa (intencional o por negligencia)
En materia contractual, la responsabilidad por incumplimiento o cumplimiento defectuoso se rige por los art. 97 y ss. CO, pero los principios de cálculo del daño son ampliamente comunes.
La noción de daño patrimonial
El daño patrimonial se define como la diferencia entre el patrimonio actual del perjudicado y el patrimonio que habría tenido de no haberse producido el evento dañoso. Esta concepción denominada de la diferencia lleva a distinguir dos componentes:
- El daño emergente (damnum emergens): empobrecimiento directo del patrimonio — gastos médicos, reparaciones, costes de reposición
- El lucro cesante (lucrum cessans): la ganancia que el perjudicado habría obtenido de no haberse producido el acto dañoso — pérdida de ingresos profesionales, pérdida de clientela, lesión de las perspectivas económicas futuras
Estas dos partidas son acumulables y deben acreditarse cada una de forma separada. El perjudicado puede reclamar la totalidad del perjuicio sufrido, con sujeción a las reglas de reducción.
El modo de reparación (art. 43 CO)
El art. 43 ap. 1 CO confiere al juez una amplia facultad discrecional para determinar el modo y la cuantía de la reparación. En la práctica, son posibles dos formas de reparación:
- La reparación en especie (restitutio in integrum): restitución del objeto a su estado anterior, sustitución, retirada de una publicación difamatoria. Esta forma se privilegia cuando es posible y adecuada.
- La reparación por equivalente: abono de una suma de dinero correspondiente al perjuicio sufrido. Es la forma más frecuente en la práctica.
Para los daños duraderos — en particular en caso de incapacidad laboral permanente —, el juez puede conceder una renta en lugar de un capital único, cuando esta solución es más adecuada a la situación concreta del perjudicado (art. 43 ap. 2 CO).
La prueba del daño (art. 42 CO)
La carga de la prueba recae sobre el perjudicado, quien debe acreditar la existencia y la cuantía de su daño (art. 42 ap. 1 CO). Sin embargo, cuando el importe exacto del daño no puede determinarse con certeza — lo que es frecuente para el lucro cesante o los daños futuros —, el art. 42 ap. 2 CO dispone que el juez lo determine equitativamente atendiendo al curso ordinario de las cosas y a las medidas adoptadas por la parte perjudicada.
Esta regla constituye una atenuación de la carga de la prueba: el perjudicado debe demostrar de forma verosímil la existencia del daño y aportar los elementos de valoración, sin estar obligado a probar estrictamente el quantum. El juez dispone entonces de un amplio poder de estimación, que ejerce teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes.
La reducción por culpa concurrente (art. 44 CO)
El art. 44 ap. 1 CO permite al juez reducir o suprimir la obligación de reparar si el perjudicado consintió el daño o si hechos de los que es responsable contribuyeron a crear o agravar el daño. Esta disposición — que consagra el principio de la culpa concurrente — requiere varias precisiones:
- La reducción es una facultad del juez, no una obligación: aprecia libremente según la respectiva gravedad de las culpas
- La proporción de reducción se fija en función de la contribución causal y de la gravedad de la culpa del perjudicado
- La supresión total de la indemnización está reservada a los casos en que la culpa del perjudicado es predominante o en que ha consentido expresamente el riesgo
- El art. 44 ap. 2 CO también prevé una posible reducción cuando la obligación de reparar causaría al responsable una dificultad económica desproporcionada habida cuenta de sus recursos
Daño en caso de muerte (art. 45 CO)
Cuando un acto ilícito provoca la muerte de una persona, el art. 45 CO determina las partidas de daño reparables. Se distinguen tres categorías:
- Los gastos funerarios: gastos de inhumación, de ceremonia y gastos conexos soportados por los familiares
- Los gastos médicos y la pérdida de ganancias entre el hecho dañoso y la muerte: cuando la muerte va precedida de un período de tratamiento, son reparables los gastos incurridos durante ese período y la pérdida de ingresos sufrida
- La pérdida de sustento (art. 45 ap. 3 CO): las personas a las que el fallecido estaba obligado a mantener o a las que mantenía regularmente tienen derecho a una indemnización por la pérdida del apoyo económico. El cálculo tiene en cuenta la duración probable del sustento y las necesidades de los beneficiarios
Daño en caso de lesiones corporales (art. 46 CO)
En caso de lesiones corporales sin fallecimiento, el art. 46 CO prevé la reparación de las siguientes partidas:
- Los gastos médicos y paramédicos: hospitalización, consultas, medicamentos, rehabilitación, dispositivos médicos, adaptaciones del domicilio o del vehículo
- La incapacidad laboral temporal: pérdida de ingresos durante el período de baja laboral, calculada sobre la base del salario neto habitual
- La incapacidad laboral permanente (invalidez): daño económico futuro resultante de una reducción definitiva de la capacidad de ganancia. El cálculo implica generalmente una capitalización sobre la base de un grado de invalidez médicamente establecido y una esperanza de vida profesional
- La lesión de las perspectivas económicas futuras: perjuicio resultante de la limitación de las perspectivas profesionales del perjudicado, distinto de la pérdida de ganancias cuantificable
El daño moral (art. 47-49 CO)
Junto a los daños y perjuicios que reparan el perjuicio patrimonial, el derecho suizo reconoce el derecho a una indemnización por daño moral cuando el perjudicado ha sufrido un perjuicio inmaterial: dolores físicos, sufrimiento moral, pérdida del gusto por la vida, lesión de la integridad de la personalidad. El daño moral no está destinado a enriquecer a la víctima, sino a compensar, en la medida de lo posible, un sufrimiento que el dinero no puede borrar.
La ley prevé dos regímenes distintos: uno aplicable a las lesiones corporales y al fallecimiento (art. 47 CO), el otro a las lesiones de la personalidad (art. 49 CO).
Daño moral en caso de lesiones corporales o muerte (art. 47 CO)
El art. 47 CO dispone que, en caso de muerte de una persona o de lesiones corporales, el juez puede, atendiendo a las circunstancias especiales del caso, conceder a la víctima o a los familiares del fallecido una indemnización equitativa a título de reparación moral. Varios elementos merecen destacarse:
- La concesión es una facultad del juez (el juez puede), no un derecho automático
- Deben concurrir circunstancias especiales que la justifiquen: gravedad de los sufrimientos, carácter duradero de las secuelas, pérdida de un ser querido
- En caso de fallecimiento, los familiares (cónyuge, hijos, padres) también pueden reclamar una indemnización por su propio sufrimiento
- La indemnización se fija equitativamente según las circunstancias concretas, sin baremo legal predefinido
Daño moral en caso de lesión de la personalidad (art. 49 CO)
El art. 49 CO reconoce el derecho a una indemnización por daño moral en caso de lesión ilícita de la personalidad, bajo dos condiciones acumulativas:
- La gravedad de la lesión debe justificarlo: la lesión debe superar el umbral de las molestias ordinarias de la vida social. Se contemplan en particular las lesiones del honor, de la vida privada, de la imagen, de la identidad o de la libertad personal.
- El autor no ha dado satisfacción de otro modo al perjudicado: si otra medida de protección (revocación de declaraciones, publicación de una sentencia, retirada de una publicación) ha satisfecho ya al perjudicado, la indemnización en dinero puede excluirse o reducirse
El art. 49 ap. 2 CO precisa que el juez puede, en lugar de o además de la indemnización en dinero, ordenar otras medidas apropiadas para dar satisfacción al perjudicado (por ejemplo, la publicación de la sentencia a expensas del responsable).
Ejemplos de partidas de daño y de daño moral
| Partida de perjuicio | Naturaleza | Base legal | Método de cálculo |
|---|---|---|---|
| Gastos médicos | Patrimonial | Art. 46 CO | Gastos efectivos acreditados |
| Pérdida de ganancias (incapacidad temporal) | Patrimonial | Art. 46 CO | Salario neto × grado de incapacidad × duración |
| Pérdida de ganancias futura (invalidez) | Patrimonial | Art. 46 CO | Capitalización actuarial |
| Pérdida de sustento | Patrimonial | Art. 45 ap. 3 CO | Sustento probable × duración restante |
| Gastos funerarios | Patrimonial | Art. 45 ap. 1 CO | Gastos efectivos acreditados |
| Sufrimientos físicos y morales | Inmaterial | Art. 47 CO | Apreciación equitativa del juez |
| Duelo (pérdida de un ser querido) | Inmaterial | Art. 47 CO | Apreciación equitativa del juez |
| Lesión del honor o de la vida privada | Inmaterial | Art. 49 CO | Apreciación equitativa del juez |
La acumulación de ambas partidas de perjuicio
Los daños y perjuicios y el daño moral reparan perjuicios de distinta naturaleza y son plenamente acumulables cuando un mismo evento causa a la vez un daño económico y un sufrimiento inmaterial. Esta situación es típica:
- En caso de lesiones corporales graves: la víctima obtiene sus gastos médicos y su pérdida de ganancias (daño patrimonial) así como una indemnización por sus sufrimientos y la lesión de su calidad de vida (daño moral)
- En caso de fallecimiento: los herederos pueden reclamar las pérdidas económicas (pérdida de sustento, gastos funerarios) y los familiares una indemnización por su propio dolor
- En caso de lesión de la personalidad que también haya causado un perjuicio comercial: por ejemplo, una difamación que conlleva una pérdida de clientela (daño patrimonial) y una lesión del honor (daño moral)
Los intereses compensatorios
En el derecho suizo, el crédito por daños y perjuicios es una deuda de valor: devenga intereses desde el día en que el daño se produjo y no a partir de una intimación. Este principio, consagrado por la jurisprudencia del Tribunal Federal, tiene por objeto compensar el perjuicio que sufre el damnificado por la indisponibilidad de su capital durante el período comprendido entre el daño y el pago.
El tipo de interés aplicable es en principio del 5% anual (art. 104 ap. 1 CO). Estos intereses corren hasta el pago efectivo de la indemnización y se aplican tanto a los daños y perjuicios como a la indemnización por daño moral.
La prescripción (art. 60 CO)
Las acciones por daños y perjuicios y por daño moral están sujetas a los siguientes plazos de prescripción:
- Plazo relativo de 3 años: corre desde el día en que el perjudicado tuvo conocimiento del daño y de la persona del responsable (art. 60 ap. 1 CO)
- Plazo absoluto de 10 años: corre desde el día en que el hecho dañoso se produjo o cesó, con independencia del conocimiento del perjudicado (art. 60 ap. 1 CO)
- Plazo absoluto de 20 años para los daños corporales: desde la reforma del derecho de la prescripción que entró en vigor el 1 de enero de 2020, las acciones de reparación por lesiones corporales o fallecimiento prescriben a los 20 años desde el hecho dañoso (art. 60 ap. 1bis CO)
- Cuando el acto dañoso también constituye un delito penal, se aplica el plazo de prescripción de la acción penal si este es más largo (art. 60 ap. 2 CO)
El respeto de estos plazos es imperativo: una acción interpuesta fuera de plazo será desestimada si el demandado opone la excepción de prescripción. Consultar rápidamente a un abogado tras la producción del daño es esencial para preservar los propios derechos. Para más información sobre las normas de prescripción, consulte nuestra página sobre la prescripción de créditos en Suiza.
Para cualquier cuestión relativa a la responsabilidad civil en Suiza o a la protección de la personalidad, PBM Avocats ofrece asesoramiento jurídico basado en un profundo conocimiento del derecho civil suizo.
Preguntas frecuentes sobre los daños y perjuicios y el daño moral
¿Pueden acumularse los daños y perjuicios y el daño moral?
Sí. Los daños y perjuicios (art. 41-46 CO) reparan el perjuicio patrimonial — gastos médicos, pérdida de ganancias, lucro cesante —, mientras que el daño moral (art. 47-49 CO) indemniza el sufrimiento moral y las lesiones inmateriales. Estas dos partidas son independientes y pueden acumularse cuando se refieren a perjuicios de distinta naturaleza. La acumulación es especialmente frecuente en caso de lesiones corporales graves: el perjudicado puede obtener tanto la reparación de su daño económico como una indemnización por los sufrimientos soportados.
¿Cómo se prueba un daño en el derecho suizo?
Conforme al art. 42 ap. 1 CO, corresponde al perjudicado probar la existencia y el alcance de su daño. Esta prueba puede realizarse por cualquier medio: documentos contables, certificados médicos, peritajes, testimonios, informes de expertos. Cuando la prueba exacta del importe es imposible o desproporcionadamente difícil, el art. 42 ap. 2 CO permite al juez estimarlo equitativamente teniendo en cuenta el curso ordinario de las cosas. Esta disposición aligera la carga de la prueba sin dispensar al perjudicado de la obligación de acreditar de forma verosímil la existencia del daño.
¿Cuáles son los importes habituales del daño moral?
El derecho suizo no prevé un baremo legal para el daño moral. El art. 47 y el art. 49 CO confieren al juez una amplia facultad discrecional para fijar una indemnización equitativa según las circunstancias concretas: gravedad y duración de la lesión, intensidad de los sufrimientos, repercusiones en la vida cotidiana y profesional, comportamiento del autor. Los importes varían, por tanto, considerablemente de un caso a otro. Solo un abogado, tras analizar los hechos precisos, puede formular una estimación razonada a la luz de la jurisprudencia aplicable.
¿Qué es el lucro cesante y cómo se calcula?
El lucro cesante (lucrum cessans) es la pérdida de ingresos futuros que el perjudicado habría obtenido de no haberse producido el evento dañoso. Su cálculo se basa en la comparación entre los ingresos que el perjudicado habría percibido (ingresos hipotéticos) y los ingresos que percibe efectivamente tras el daño. Para los trabajadores asalariados, se toma generalmente como base el último salario neto; para los autónomos, los beneficios medios de los ejercicios anteriores. En caso de incapacidad permanente, la pérdida futura se capitaliza habitualmente mediante tablas actuariales. El art. 42 ap. 2 CO permite al juez una estimación equitativa si la prueba exacta es imposible.
¿La culpa del perjudicado reduce automáticamente la indemnización?
No, no automáticamente. El art. 44 ap. 1 CO atribuye al juez la facultad de reducir o suprimir la obligación de reparar si el perjudicado consintió el daño o si hechos de los que es responsable contribuyeron a crear o agravar el daño. La reducción no es, por tanto, automática: es una facultad judicial que se aprecia en función de la gravedad de la culpa del perjudicado y de su contribución causal al perjuicio. Una culpa leve del perjudicado conlleva por regla general solo una reducción parcial moderada. La supresión total de la indemnización está reservada a los casos en que la culpa del perjudicado es predominante.