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Protección de la personalidad

Protección de la personalidad

La protección de la personalidad está consagrada en los art. 28 ss. del Código Civil suizo (CC). Abarca el conjunto de los atributos inherentes a la persona — su honor, su reputación, su vida privada, su imagen, su nombre y su identidad — y confiere a toda persona física o jurídica derechos de acción en caso de lesión ilícita. La vía civil es independiente de los procedimientos penales y puede combinarse con las disposiciones de la Ley federal de protección de datos (LPD) revisada, en vigor desde el 1 de septiembre de 2023.

El marco legal: art. 28 CC

El art. 28 ap. 1 CC dispone: «Quien sufra una lesión ilícita de su personalidad puede acudir a los tribunales para obtener protección contra toda persona que participe en la lesión.» Este derecho corresponde a toda persona, física o jurídica (art. 53 CC para las personas jurídicas).

El mecanismo legal se basa en una presunción de ilicitud: toda lesión de la personalidad se presume ilícita, a menos que esté justificada. Corresponde al autor de la lesión demostrar la existencia de un hecho justificativo.

Lesiones lícitas e ilícitas (art. 28 ap. 2 CC)

El art. 28 ap. 2 CC enumera tres categorías de hechos justificativos que hacen lícita una lesión:

  • El consentimiento de la víctima — la persona interesada ha consentido válidamente en la lesión (p. ej. autorización de publicación de una imagen, divulgación voluntaria de información privada)
  • Un interés privado preponderante — el autor de la lesión actúa para proteger un interés propio legítimo que prevalece sobre el interés de la víctima en la preservación de su personalidad
  • Un interés público preponderante — la lesión está justificada por el derecho a la información, la libertad de prensa o un interés general reconocido
  • La ley — una disposición legal autoriza expresamente la lesión (p. ej. obligaciones de comunicación, medidas penales)

La ponderación de intereses debe efectuarse teniendo en cuenta la gravedad de la lesión y la importancia del interés invocado como justificación.

Las acciones disponibles (art. 28a CC)

El art. 28a ap. 1 CC ofrece tres acciones no pecuniarias, acumulables según las circunstancias:

  • Acción de constatación (ap. 1 núm. 1) — hacer constar judicialmente la existencia de la lesión, en particular cuando el perjuicio persiste a pesar de la cesación del acto o cuando la víctima tiene un interés en la constatación
  • Acción de cesación (ap. 1 núm. 2) — hacer cesar una lesión actual y continuada; es la acción más frecuente, dirigida p. ej. a la retirada de una publicación o a la supresión de un contenido en línea
  • Acción de prohibición (ap. 1 núm. 3) — prevenir una lesión futura cuya realización es inminente; implica demostrar la amenaza concreta de una lesión

El art. 28a ap. 3 CC reserva además las acciones de reparación pecuniaria:

  • Daños y perjuicios — conforme a los art. 41 ss. CO, sobre la base de una culpa y un daño acreditado. Véase la página responsabilidad civil en Suiza.
  • Daño moral — art. 49 CO: indemnización equitativa en caso de lesión grave y culposa de la personalidad. Véase la página daños y perjuicios y daño moral.
  • Restitución del beneficio — art. 423 CO: si el autor ha obtenido un beneficio al lesionar la personalidad de la víctima (p. ej. explotación comercial no autorizada de una imagen), la víctima puede exigir la restitución del beneficio obtenido, incluso sin culpa probada.

Las medidas cautelares (art. 261 ss. CPC)

En caso de lesión inminente o de urgencia particular, la víctima puede solicitar medidas cautelares ante el tribunal competente (art. 261 ss. del Código de Procedimiento Civil, CPC). Las antiguas disposiciones de los art. 28c a 28f CC fueron derogadas con la entrada en vigor del CPC en 2011; el derecho de las medidas cautelares está ahora regulado exclusivamente por el CPC.

Los requisitos para su concesión son:

  • La verosimilitud de un derecho — el solicitante debe hacer verosímil que la lesión es ilícita (art. 261 ap. 1 lit. a CPC)
  • La urgencia — el solicitante se enfrenta a la amenaza de un perjuicio difícilmente reparable (art. 261 ap. 1 lit. b CPC)

El tribunal puede ordenar en particular la prohibición de publicación, la supresión de un contenido, el embargo de soportes de difusión o cualquier otra medida adecuada para proteger la personalidad. En caso de peligro en la demora, puede dictarse una resolución supraprovisional sin audiencia de la parte contraria (art. 265 CPC).

El derecho de respuesta (art. 28g–28l CC)

El derecho de respuesta es un mecanismo específico aplicable a los medios de difusión periódica (prensa escrita, radio, televisión, publicaciones en línea de carácter periódico). Permite a toda persona directamente afectada por una presentación de hechos inexactos exigir la publicación de una respuesta rectificativa.

Condiciones y modalidades:

  • Titular del derecho — toda persona física o jurídica directamente afectada por la presentación de hechos (art. 28g ap. 1 CC)
  • Objeto — únicamente la presentación de hechos, no los juicios de valor (art. 28h ap. 1 CC)
  • Forma y extensión — la respuesta debe ser concisa y limitarse al objeto de la presentación impugnada; no puede superar el doble del texto al que responde (art. 28h ap. 2 CC)
  • Plazo — veinte días desde el conocimiento, pero a más tardar tres meses después de la difusión (art. 28i ap. 2 CC)
  • Publicación — el medio debe publicar la respuesta sin demora, en la misma sección o en un lugar equivalente, sin coste para el solicitante (art. 28i ap. 1 CC)
  • Rechazo — en caso de rechazo injustificado de la publicación, el juez puede ordenar la publicación bajo apercibimiento de multa (art. 28l CC)

Protección de datos personales y articulación con la LPD

La Ley federal de protección de datos revisada (LPD de 25 de septiembre de 2020, en vigor desde el 1 de septiembre de 2023) ofrece una vía de protección complementaria al art. 28 CC cuando la lesión de la personalidad resulta de un tratamiento de datos personales.

Los derechos reconocidos por la LPD incluyen en particular:

  • Derecho de acceso (art. 25 LPD) — toda persona puede solicitar al responsable del tratamiento que le comunique los datos que le conciernen, su origen, su finalidad y los eventuales destinatarios
  • Derecho de rectificación (art. 32 LPD) — exigir la corrección de datos inexactos
  • Derecho de supresión (art. 32 LPD) — solicitar la supresión o destrucción de datos tratados en infracción de la ley
  • Derecho de oposición — oponerse a determinados tratamientos, en particular con fines de prospección comercial

La LPD prevé además obligaciones reforzadas para los responsables del tratamiento (principio de privacidad desde el diseño y por defecto, art. 7 LPD; obligación de notificar las violaciones de seguridad al Comisionado Federal de Protección de Datos y Transparencia, art. 24 LPD). Ambas vías — art. 28 CC y LPD — pueden ejercerse simultáneamente cuando la lesión de la personalidad deriva de un tratamiento ilícito de datos. Véase también la página derecho a la imagen en Suiza.

Aspectos protegidos de la personalidad — visión general

Aspecto protegido Ejemplos de lesiones Disposiciones aplicables
Honor y reputación Declaraciones difamatorias, falsas declaraciones públicas, denigración profesional Art. 28 CC; art. 173, 174 CP; véase difamación civil
Vida privada (esfera privada, íntima y secreta) Divulgación no autorizada de información personal, interceptaciones ilícitas, vigilancia Art. 28 CC; art. 179 ss. CP; LPD
Imagen Publicación de una fotografía sin consentimiento, utilización comercial de la imagen Art. 28 CC; véase derecho a la imagen
Nombre Usurpación de identidad, uso no autorizado del nombre con fines comerciales Art. 29 CC (acción de protección del nombre)
Identidad personal Representación distorsionada o falsificada de la persona, deepfake, perfil falso Art. 28 CC; LPD (datos biométricos)
Libertad económica (personalidad profesional) Denigración de la reputación comercial, obstáculo a la libertad de trabajo Art. 28 CC; art. 2 ss. LCD (competencia desleal)

Prescripción de las acciones

Las acciones no pecuniarias fundadas en el art. 28a ap. 1 CC (constatación, cesación, prohibición) no prescriben en sentido estricto mientras subsista la lesión o persista el riesgo de repetición. En cambio, las acciones de reparación del daño e indemnización por daño moral están sujetas a las reglas de prescripción del derecho de obligaciones:

  • Plazo relativo: tres años desde el día en que la víctima tuvo conocimiento del daño y de la persona obligada a repararlo (art. 60 ap. 1 CO, en la versión modificada por la revisión del derecho de prescripción en vigor desde el 1 de enero de 2020)
  • Plazo absoluto: diez años desde el día en que se produjo el hecho dañoso (art. 60 ap. 1 CO), con independencia del conocimiento del daño
  • Lesiones penales: si el acto constituye también un delito penal, el plazo de prescripción de la acción civil no puede ser inferior al plazo de prescripción de la acción penal (art. 60 ap. 2 CO)

La acción de restitución del beneficio (art. 423 CO) prescribe según las normas aplicables a la gestión de negocios ajenos sin mandato, es decir, conforme a los plazos ordinarios. Conviene actuar con prontitud para evitar cualquier cuestión de prescripción, en particular cuando la lesión tuvo lugar en el pasado.

Preguntas frecuentes sobre la protección de la personalidad en Suiza

¿Qué constituye una lesión de la personalidad en el derecho suizo?

Una lesión de la personalidad es toda acción u omisión que perjudica los atributos de la personalidad de una persona: su honor, su reputación, su vida privada, su imagen, su nombre o su identidad. El art. 28 ap. 1 CC establece que quien sufra una lesión ilícita de su personalidad puede acudir a los tribunales para obtener protección. La lesión se presume ilícita; corresponde al autor de la lesión demostrar la existencia de un hecho justificativo (art. 28 ap. 2 CC).

¿Qué acciones puedo ejercer en caso de lesión de mi personalidad?

El art. 28a CC prevé tres acciones principales: la acción de constatación de la lesión (ap. 1 núm. 1), la acción de cesación de una lesión en curso (ap. 1 núm. 2) y la acción de prohibición de una lesión futura inminente (ap. 1 núm. 3). Si la lesión es culposa, la persona perjudicada puede además reclamar daños y perjuicios (art. 41 CO), una indemnización por daño moral (art. 49 CO) y, en caso de enriquecimiento ilícito del autor, la restitución del beneficio obtenido (art. 423 CO). En caso de urgencia, pueden solicitarse medidas cautelares ante el tribunal (art. 261 ss. CPC).

¿Cuál es la diferencia entre la acción civil (art. 28 CC) y la querella penal (art. 173 CP)?

La acción civil fundada en el art. 28 CC tiene por objeto hacer cesar la lesión, constatarla u obtener reparación (daños y perjuicios, daño moral). Es independiente de cualquier responsabilidad penal. La querella penal por difamación (art. 173 CP) o calumnia (art. 174 CP) persigue sancionar penalmente al autor de una lesión del honor. Ambas vías pueden ejercerse simultáneamente. En materia penal, la prueba de la verdad constituye generalmente un hecho justificativo (art. 173 ap. 2 CP); en el derecho civil, los hechos justificativos son más amplios (art. 28 ap. 2 CC).

¿Puedo reclamar tanto daños y perjuicios como una indemnización por daño moral?

Sí, bajo ciertas condiciones. Los daños y perjuicios (art. 41 CO) exigen la demostración de un perjuicio efectivo, de una culpa del autor y de un nexo causal adecuado. La indemnización por daño moral (art. 49 CO) se concede cuando la lesión de la personalidad reviste cierta gravedad y puede imputarse una culpa al autor. Su cuantía es fijada equitativamente por el juez, teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso. La acción prescribe a los tres años desde el conocimiento del daño y del autor, y en todo caso a los diez años desde el día del acto dañoso (art. 60 CO).

¿El derecho de respuesta se aplica a las publicaciones en línea?

El derecho de respuesta (art. 28g ss. CC) se aplica a los medios de difusión periódica, noción que incluye en principio las publicaciones en línea de carácter periódico (sitios de noticias en línea, portales de actualidad). La persona directamente afectada por una presentación de hechos en dichos medios puede exigir la publicación de una respuesta en el plazo de veinte días desde su conocimiento (art. 28i ap. 2 CC). La respuesta no puede superar el doble del texto al que responde y debe limitarse a la presentación de hechos (art. 28h ap. 2 CC). Los blogs o redes sociales no se consideran necesariamente medios periódicos en el sentido de estas disposiciones.

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