El Código procesal civil suizo (CPC, RS 272), que entró en vigor el 1 de enero de 2011, unificó por primera vez el proceso civil en todo el territorio helvético. Antes de esa fecha, cada cantón disponía de su propia regulación procesal, lo que generaba una gran heterogeneidad. El CPC establece un marco uniforme aplicable ante todos los tribunales civiles cantonales, desde la conciliación previa hasta la ejecución de las resoluciones.
Ámbito de aplicación del CPC
El CPC se aplica a los procedimientos civiles contenciosos y a la jurisdicción voluntaria en materia civil ante los tribunales cantonales (art. 1 CPC). Regula en particular:
- Los litigios de derecho privado entre particulares o entre empresas
- Los procedimientos relativos al derecho de familia (divorcio, patria potestad, pensión alimenticia)
- Los litigios en materia de derecho de obligaciones, derecho contractual y responsabilidad civil
- Los litigios relativos al derecho de arrendamiento, al derecho laboral y al derecho del consumidor
- Las medidas cautelares y de urgencia en materia civil
Quedan excluidos del ámbito del CPC los procedimientos de derecho público, de derecho penal, de ejecución de deudas y quiebra (regidos por la LP), así como los procedimientos ante el Tribunal Federal (regidos por la LTF).
Conciliación previa (art. 197–212 CPC)
Principio: una etapa obligatoria
El art. 197 CPC establece el principio de la conciliación previa obligatoria: antes de acudir al tribunal, el demandante debe intentar llegar a un acuerdo con la parte contraria ante la autoridad de conciliación. La solicitud de conciliación interrumpe la prescripción (art. 209 ap. 3 CPC) y constituye una condición formal de admisibilidad de la futura demanda judicial.
Excepciones a la conciliación (art. 198 CPC)
La ley prevé diversas situaciones en las que no se requiere la conciliación previa:
- Procedimientos de divorcio y separación conyugal
- Acciones de competencia de la jurisdicción mercantil en los cantones que la han establecido
- Procedimientos de levantamiento de la oposición y de declaración de nulidad de un requerimiento de pago
- Medidas cautelares y otros procedimientos sumarios urgentes
- Demandas reconvencionales
- Procedimientos cuya competencia exclusiva corresponde al tribunal de medidas de protección de la unión conyugal
- Acciones en materia de violencia doméstica (art. 28b CC)
La autoridad de conciliación
La autoridad de conciliación es un órgano cantonal, generalmente integrado por un juez de paz o un juez conciliador (art. 199 ss. CPC). No está habilitada para resolver el fondo del litigio, pero puede proponer un arreglo amistoso. En algunos cantones existen autoridades de conciliación especializadas para los litigios de arrendamiento (comisión de conciliación en materia de arrendamiento) o laborales.
Resultado del intento de conciliación
Al término de la audiencia de conciliación, son posibles varios desenlaces:
- Acuerdo: las partes alcanzan un arreglo amistoso, consignado en un acta con fuerza ejecutiva (art. 208 CPC)
- Propuesta de sentencia: la autoridad puede someter una propuesta de sentencia que cada parte puede rechazar en un plazo de veinte días (art. 210 CPC)
- Resolución: en los litigios de cuantía inferior a CHF 2'000, la autoridad puede dictar una resolución si las partes lo solicitan (art. 212 CPC)
- Autorización para proceder: en caso de fracaso, la autoridad expide una autorización para proceder válida tres meses (art. 209 CPC), que permite al demandante acudir al tribunal
Tipos de procedimiento
El CPC distingue tres procedimientos principales, determinados por la cuantía del litigio y la naturaleza del caso:
| Procedimiento | Base legal | Criterios de aplicación | Características |
|---|---|---|---|
| Procedimiento ordinario | Art. 219–242 CPC | Cuantía superior a CHF 30'000 | Doble intercambio de escritos, audiencia de juicio, instrucción completa |
| Procedimiento simplificado | Art. 243–247 CPC | Cuantía hasta CHF 30'000; derecho laboral, arrendamiento, consumidores (independientemente de la cuantía) | Formalismo reducido, demanda oral posible, principio inquisitivo social en determinadas materias |
| Procedimiento sumario | Art. 248–270 CPC | Medidas cautelares, levantamiento de oposición, casos previstos por la ley | Procedimiento rápido, prueba prima facie, resolución sin audiencia en casos urgentes |
Recursos (art. 308–334 CPC)
El CPC organiza un sistema de recursos ordinarios y extraordinarios que permiten impugnar las resoluciones judiciales:
Apelación (art. 308–318 CPC)
La apelación es el recurso ordinario contra las resoluciones finales e incidentales dictadas en procedimiento ordinario o simplificado, cuando la cuantía del litigio en el último estado de las peticiones es de al menos CHF 10'000 (art. 308 ap. 2 CPC). Permite cuestionar tanto las cuestiones de hecho como las de derecho. El plazo de apelación es de treinta días desde la notificación de la resolución motivada (art. 311 ap. 1 CPC). La instancia de apelación puede confirmar, modificar o anular la resolución impugnada.
Recurso de queja (art. 319–327 CPC)
El recurso de queja procede contra las resoluciones incidentales y finales de primera instancia que no pueden ser impugnadas mediante apelación, así como contra las resoluciones dictadas en procedimiento sumario y las resoluciones sobre asistencia jurídica gratuita (art. 319 CPC). El plazo del recurso de queja es de treinta días (art. 321 ap. 2 CPC). El recurso de queja se limita en principio a las infracciones del derecho y a las constataciones manifiestamente inexactas de los hechos.
Revisión (art. 328–333 CPC)
La revisión es un recurso extraordinario que permite solicitar el reexamen de una resolución firme cuando se descubren a posteriori hechos o medios de prueba nuevos e importantes, o cuando irregularidades graves viciaron el procedimiento (art. 328 CPC). La solicitud de revisión debe presentarse en un plazo de noventa días desde el descubrimiento del motivo de revisión.
Medidas cautelares (art. 261–269 CPC)
Las medidas cautelares permiten obtener rápidamente del tribunal una protección provisional en espera del resultado del proceso de fondo. Se conceden cuando el solicitante hace verosímil que un derecho del que es titular está siendo vulnerado o corre riesgo de serlo, y que dicha vulneración le causaría un perjuicio difícilmente reparable (art. 261 ap. 1 CPC).
El tribunal puede en particular:
- Prohibir una vulneración inminente (medida de prohibición)
- Hacer cesar una vulneración existente (medida de cesación)
- Ordenar una prestación en especie a título provisional
- Ordenar el embargo de bienes
- Ordenar un embargo preventivo
En casos de extrema urgencia, el tribunal puede ordenar medidas cautelares de forma inmediata, sin escuchar a la parte contraria (medidas supraprovisionalesm art. 265 CPC). El solicitante puede estar obligado a constituir garantías (art. 264 CPC).
Procedimiento probatorio — medios de prueba (art. 168 CPC)
El CPC define exhaustivamente los medios de prueba admisibles en el proceso civil (art. 168 ap. 1 CPC):
- Testimonio: declaración de una persona física ajena al proceso sobre hechos que ha percibido directamente (art. 169-176 CPC)
- Documentos: escritos, grabaciones de audio o vídeo, archivos informáticos (art. 177-182 CPC)
- Inspección ocular: examen directo de un lugar, un objeto o una persona por el tribunal (art. 183 CPC)
- Pericia: dictamen de un perito designado por el tribunal cuando se requieren conocimientos especializados (art. 183-188 CPC)
- Interrogatorio de las partes: declaraciones de las propias partes sobre los hechos controvertidos (art. 191-193 CPC)
- Informes escritos: informaciones recabadas por el tribunal ante autoridades o terceros
En el procedimiento ordinario, el tribunal valora libremente las pruebas (art. 157 CPC). El grado de prueba ordinario es la certeza (alta verosimilitud), mientras que las medidas cautelares solo exigen verosimilitud.
Costas y honorarios (art. 95–123 CPC)
La distribución de las costas se rige por los art. 95 a 123 CPC:
Costas judiciales
Las costas judiciales comprenden las tasas judiciales (calculadas según un arancel cantonal en función de la cuantía del litigio y la complejidad del asunto), los gastos de práctica de la prueba (honorarios del perito, gastos de inspección) y los gastos de comunicación. Como regla general, las costas judiciales se imponen a la parte vencida (art. 106 ap. 1 CPC). El tribunal puede repartir las costas de forma diferente en caso de vencimiento parcial.
Provisión de fondos
Al presentar la demanda, el tribunal exige al demandante el pago de una provisión de fondos que cubre las costas judiciales estimadas (art. 98 CPC). Si no se abona en el plazo fijado, la demanda se declara inadmisible.
Costas procesales
Las costas procesales comprenden los honorarios de abogado, reembolsados según el arancel cantonal o por acuerdo, así como los desembolsos necesarios. La parte vencedora puede reclamar el reembolso de sus costas procesales a la parte contraria (art. 95 ap. 3 CPC).
Asistencia jurídica gratuita (art. 117–123 CPC)
Toda persona que no disponga de recursos suficientes y cuya causa no carezca de toda perspectiva de éxito puede solicitar asistencia jurídica gratuita (art. 117 CPC). Esta comprende la exención de las provisiones de fondos y las garantías (art. 118 ap. 1 let. a CPC) y, cuando la complejidad del asunto lo justifique, el nombramiento de un abogado de oficio cuyos honorarios son sufragados por el Estado (art. 118 ap. 1 let. c CPC). La solicitud se dirige al tribunal competente y debe ir acompañada de un certificado de recursos.
Ejecución de resoluciones (art. 335–352 CPC)
El CPC regula la ejecución de las resoluciones civiles cantonales (art. 335 ss. CPC), a distinguir de la ejecución forzosa de créditos dinerarios regida por la ley federal sobre la persecución por deudas y la quiebra (LP). La ejecución en el sentido del CPC concierne principalmente las obligaciones de hacer, no hacer o tolerar.
El tribunal de ejecución puede ordenar las siguientes medidas (art. 343 CPC):
- La amenaza de la pena prevista en el art. 292 CP (incumplimiento de una resolución de la autoridad) en caso de inejecución
- Una multa disciplinaria de hasta CHF 5'000
- Una penalidad diaria por cada día de retraso
- La ejecución sustitutoria a expensas de la parte incumplidora
- Como último recurso, medidas de coacción directa
Fases típicas de un proceso civil en procedimiento ordinario
| Fase | Descripción | Base legal CPC |
|---|---|---|
| 1. Solicitud de conciliación | Presentación de la solicitud ante la autoridad de conciliación; citación de las partes | Art. 202 CPC |
| 2. Audiencia de conciliación | Intento de arreglo amistoso; expedición de la autorización para proceder en caso de fracaso | Art. 204–209 CPC |
| 3. Presentación de la demanda | Introducción de la demanda ante el tribunal competente en los tres meses siguientes a la autorización para proceder | Art. 221 CPC |
| 4. Intercambio de escritos | Contestación del demandado, eventualmente réplica y dúplica; fijación del objeto del litigio | Art. 222–225 CPC |
| 5. Audiencia de instrucción | Debate de las cuestiones controvertidas, intento de conciliación judicial, fijación del calendario de la audiencia | Art. 226 CPC |
| 6. Práctica de la prueba | Examen de testigos, interrogatorio de las partes, pericia judicial, inspección ocular | Art. 168–193 CPC |
| 7. Conclusiones finales | Peticiones definitivas e informes orales de las partes | Art. 228 CPC |
| 8. Sentencia | Deliberación y pronunciamiento de la sentencia motivada; notificación a las partes | Art. 236–239 CPC |
| 9. Recursos | Apelación o recurso de queja en el plazo de treinta días desde la notificación de la sentencia motivada | Art. 308–327 CPC |
| 10. Ejecución | Ejecución de la resolución firme; medidas de ejecución si fuera necesario | Art. 335–352 CPC |
Preguntas frecuentes sobre el proceso civil suizo
¿Es obligatoria la conciliación antes de un proceso civil en Suiza?
En principio, sí. El art. 197 CPC establece la conciliación previa como condición de admisibilidad de la demanda. El demandante debe dirigirse a la autoridad de conciliación antes de poder iniciar un procedimiento judicial. Sin embargo, existen excepciones en virtud del art. 198 CPC: procedimientos de divorcio y separación conyugal, acciones de competencia del tribunal de comercio (en los cantones que lo han creado), medidas cautelares, procedimientos de levantamiento de la oposición y litigios cuya competencia exclusiva corresponde al tribunal de medidas de protección de la unión conyugal. En caso de fracaso de la conciliación, la autoridad expide una autorización para proceder válida por tres meses.
¿Qué procedimiento se aplica a mi litigio civil?
La elección del procedimiento depende principalmente de la cuantía del litigio y de la naturaleza del caso. El procedimiento ordinario (art. 219-242 CPC) se aplica a los litigios cuya cuantía supera CHF 30'000. El procedimiento simplificado (art. 243-247 CPC) se aplica a los litigios de hasta CHF 30'000, así como a determinadas materias con independencia de la cuantía: litigios de derecho laboral hasta CHF 30'000, arrendamiento, derecho del consumidor. El procedimiento sumario (art. 248-270 CPC) está reservado a las medidas cautelares, a los procedimientos de levantamiento de la oposición y a otros casos expresamente previstos por la ley.
¿Cuánto cuesta un proceso civil en Suiza?
Los costes de un proceso civil comprenden las costas judiciales (tasas fijadas por el arancel cantonal, proporcionales a la cuantía del litigio) y las costas procesales (honorarios del abogado de la parte vencedora). El tribunal percibe normalmente una provisión de fondos (art. 98 CPC) al inicio del procedimiento, a cargo del demandante. En caso de éxito, las costas se imponen a la parte vencida (art. 106 CPC). A título orientativo, las tasas judiciales pueden oscilar entre unos pocos cientos y varias decenas de miles de francos, según la complejidad y la cuantía del litigio. Los honorarios del abogado se añaden a estos importes y varían según los cantones y los acuerdos convenidos.
¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita en Suiza?
Sí, bajo determinadas condiciones. El art. 117 CPC prevé que toda persona que no disponga de recursos suficientes para sufragar los gastos del proceso sin menoscabar el mínimo vital necesario para su sustento puede solicitar asistencia jurídica gratuita. También es preciso que la causa no parezca carente de toda perspectiva de éxito. La asistencia jurídica gratuita puede cubrir las costas judiciales y, en ciertos casos, los honorarios de un abogado de oficio designado por el tribunal (art. 118 CPC). La solicitud se dirige al tribunal competente, acompañada de un certificado de recursos. Si la situación financiera mejora, el tribunal puede revocar la asistencia jurídica gratuita.
¿Cuáles son los plazos para recurrir una resolución civil?
El plazo para interponer apelación es de treinta días desde la notificación de la resolución motivada (art. 311 ap. 1 CPC). Este plazo es de caducidad y no puede prorrogarse. La apelación debe presentarse por escrito ante la instancia de apelación competente y contener conclusiones motivadas. Para las resoluciones dictadas en procedimiento sumario, el plazo de recurso es también de treinta días (art. 321 ap. 2 CPC). En materia de medidas cautelares, es posible interponer recurso en un plazo de treinta días. El art. 145 CPC prevé una suspensión de los plazos durante las vacaciones judiciales (Navidad, Semana Santa y verano), salvo para los procedimientos sumarios urgentes.