El derecho a la propia imagen es un componente esencial de los derechos de la personalidad reconocidos por el derecho suizo. Garantiza a cada individuo el control sobre la difusión de su imagen — fotografías, vídeos, ilustraciones — y se opone a cualquier explotación no autorizada. En Suiza, este derecho se basa principalmente en el artículo 28 del Código Civil (CC), complementado desde el 1 de septiembre de 2023 por la ley federal de protección de datos revisada (LPD), así como en el artículo 179quater del Código Penal (CP) para las lesiones más graves.
Fundamento legal: el artículo 28 CC
El artículo 28 CC constituye la piedra angular de la protección de la personalidad en el derecho privado suizo. Dispone que «quien sufra una lesión ilícita en su personalidad podrá acudir al juez para que le proteja contra toda persona que participe en la lesión». El derecho a la propia imagen es una manifestación directa de esta protección: reconoce a cada persona el derecho a decidir si, cómo y en qué contexto puede captarse y difundirse su imagen.
Una lesión es ilícita salvo que esté justificada por:
- el consentimiento de la persona lesionada a la captación o difusión de su imagen;
- un interés preponderante privado o público que justifique la lesión;
- la ley que autoriza la lesión.
Estas tres causas justificativas son de interpretación estricta: la carga de la prueba de su existencia recae sobre la persona que difundió la imagen.
El principio del consentimiento
El consentimiento es la causa justificativa más frecuente en materia de derecho a la propia imagen. Para ser válido, debe reunir varias condiciones:
- Libre: ninguna coacción ni presión debe pesar sobre la persona que consiente;
- Informado: la persona debe saber para qué uso se destinará su imagen (soporte, contexto, duración);
- Específico: un consentimiento general no cubre usos no previstos en el momento de su otorgamiento;
- Revocable: el consentimiento puede retirarse para los usos futuros en cualquier momento, sin que la revocación afecte a los usos pasados lícitamente consentidos.
El consentimiento puede ser expreso (contrato, autorización escrita) o tácito, pero el consentimiento tácito debe resultar de manera inequívoca de las circunstancias. La mera presencia en un espacio público no equivale a consentir ser fotografiado ni a que la foto sea difundida públicamente.
Las excepciones al principio del consentimiento
El derecho suizo admite varias situaciones en las que la difusión de una imagen es lícita sin consentimiento previo, sobre la base de un interés preponderante:
Las personas públicas en su esfera pública
Las personalidades públicas (electos, altos directivos, artistas, deportistas de renombre) aceptan implícitamente ser fotografiadas en el ejercicio de sus funciones o en sus apariciones públicas. Esta tolerancia está estrictamente limitada a la esfera pública de su actividad: no se extiende a su vida privada, a su familia ni a sus allegados que no han elegido por sí mismos la exposición mediática.
Las escenas de multitud y el espacio público
La captación y difusión de imágenes de multitudes o de escenas de la vida cotidiana en el espacio público pueden ser lícitas cuando los individuos no son identificables o aparecen solo de forma accesoria. En cambio, en cuanto una persona es individualizada — mediante un zoom, un pie de foto o un recorte — su consentimiento se convierte en principio en necesario.
El derecho a la información y la actualidad
La libertad de prensa y el derecho a la información (art. 17 y 16 Cst.) pueden justificar la difusión de imágenes en el marco de un reportaje de interés general. El juez procede entonces a una ponderación de intereses entre el derecho a la propia imagen de la persona fotografiada y el legítimo interés público en la información. Cuanto mayor sea el interés público del acontecimiento, mayor será la tolerancia — siempre que la imagen no se utilice de forma degradante o descontextualizada.
Articulación con la LPD revisada (en vigor desde el 1 de septiembre de 2023)
Desde el 1 de septiembre de 2023, la LPD revisada se aplica plenamente. En cuanto una imagen permite identificar a una persona física, constituye un dato personal en el sentido del art. 5 let. a LPD. Su tratamiento — recopilación, publicación, archivo, transmisión — está sujeto a los siguientes principios:
- Licitud (art. 6 ap. 1 LPD): el tratamiento debe basarse en una base legal, un interés preponderante o el consentimiento de la persona afectada;
- Finalidad (art. 6 ap. 3 LPD): los datos deben tratarse para la finalidad indicada en el momento de su recogida;
- Proporcionalidad (art. 6 ap. 2 LPD): solo pueden tratarse los datos necesarios para la finalidad perseguida;
- Exactitud (art. 6 ap. 5 LPD): los datos deben ser exactos y, si es necesario, actualizados.
La LPD revisada también refuerza los derechos de las personas afectadas:
- Derecho de acceso a los datos que les conciernen (art. 25 LPD);
- Derecho de rectificación de los datos inexactos (art. 32 LPD);
- Derecho a hacer suprimir los datos tratados ilícitamente;
- Derecho de oposición al tratamiento con fines de prospección comercial (art. 30 ap. 2 LPD).
El Encargado federal de protección de datos y transparencia (IFPDT) es la autoridad de vigilancia encargada de velar por el cumplimiento de la LPD. Dispone ahora de poderes de investigación y de decisión reforzados.
Acciones civiles en caso de lesión: el artículo 28a CC
El artículo 28a CC prevé tres tipos de acciones civiles a disposición de la persona cuyo derecho a la propia imagen ha sido vulnerado:
- Acción de cesación: la persona lesionada puede exigir el cese inmediato de la lesión en curso (supresión de la foto, retirada de la publicación);
- Acción declarativa: si la lesión ha cesado pero la persona conserva un interés en que se declare su carácter ilícito, puede ejercer una acción de declaración;
- Acción de reparación: si la lesión ha causado un daño (perjuicio económico) o un daño moral, la persona lesionada puede reclamar daños y perjuicios (art. 41 CO) e indemnización por daño moral (art. 49 CO).
La persona que solicita la reparación de un daño moral debe demostrar que la lesión fue particularmente grave a la vista de las circunstancias. El juez fija la indemnización según su apreciación, teniendo en cuenta en particular la gravedad de la lesión, su duración y sus consecuencias.
Medidas cautelares (art. 261 ss. CPC)
En materia de derecho a la propia imagen, la rapidez es a menudo decisiva: una imagen difundida en internet se propaga en pocas horas. El Código de Procedimiento Civil (CPC) ofrece la posibilidad de solicitar medidas cautelares urgentes:
- El solicitante debe hacer verosímil la existencia de un derecho a proteger y de una amenaza inminente;
- El juez puede ordenar la retirada inmediata de la imagen, su bloqueo de acceso o una prohibición de difusión;
- En caso de urgencia particular, puede dictarse una resolución sin audiencia previa de la parte contraria (art. 265 CPC — medidas supraprovicionales);
- Las medidas cautelares también pueden solicitarse frente a proveedores de alojamiento de sitios web o plataformas de redes sociales, que están obligados a dar cumplimiento a una resolución judicial suiza.
Casos particulares: tabla resumen
| Situación | ¿Consentimiento requerido? | Observaciones |
|---|---|---|
| Foto en un lugar público (calle, plaza) | Depende del uso | Tolerado si la persona aparece de forma accesoria; requerido si está individualizada o si la imagen se usa con fines comerciales |
| Foto en un lugar privado (domicilio, oficina) | Sí, en principio | Protección reforzada de la esfera privada; ausencia de consentimiento presumida |
| Publicación en redes sociales | Sí | La amplia difusión agrava la lesión; la retirada puede exigirse sobre la base del art. 28a CC y de la LPD |
| Deepfakes e imágenes generadas por IA | Sí | Asimilados a imágenes reales cuando representan a una persona identificable; protección por el art. 28 CC y potencialmente el art. 179quater CP |
| Uso comercial de una imagen (publicidad, embalaje) | Sí, siempre | El consentimiento debe ser expreso y cubrir expresamente el uso comercial; puede preverse una remuneración |
| Reportaje de prensa sobre un acontecimiento de interés público | No, en principio | Limitado a las imágenes necesarias para la información; no cubre usos posteriores (archivos vendidos, descontextualización) |
| Foto de un menor | Sí (representantes legales) | El consentimiento debe ser otorgado por los titulares de la patria potestad; el interés del menor prevalece en todas las circunstancias |
Consecuencias penales: el artículo 179quater CP
En el plano penal, el artículo 179quater del Código Penal (CP) reprime la violación del ámbito secreto o privado mediante un aparato de captación de imágenes. Es punible quien, sin el consentimiento de la persona afectada:
- filma o fotografía a una persona en una situación no pública;
- pone al alcance de terceros o difunde tales imágenes.
El delito se persigue a instancia de parte. La pena prevista es una pena privativa de libertad de hasta tres años o una pena pecuniaria. La tentativa es punible. El art. 179quater CP se dirige principalmente a las lesiones de la esfera íntima (dormitorio, cuarto de baño, vestuario), pero puede aplicarse a cualquier situación en que la persona tuviera una legítima expectativa de no ser observada.
Prescripción
Las acciones civiles fundadas en el art. 28a CC y las pretensiones de daños y perjuicios o de daño moral prescriben conforme a las reglas del art. 60 CO:
- Tres años a contar del día en que la persona lesionada tuvo conocimiento de la lesión y de la identidad de su autor;
- Diez años a contar del día en que se cometió el acto dañoso, independientemente de la fecha de conocimiento.
En caso de infracción penal, la acción civil prescribe como mínimo al vencimiento del plazo de prescripción de la acción penal (art. 60 ap. 2 CO). Para las lesiones continuadas — por ejemplo, una imagen que ha permanecido en línea durante años — el plazo comienza a correr desde el cese de la lesión.
Preguntas frecuentes sobre el derecho a la propia imagen en Suiza
¿Puedo publicar una foto tomada en la calle?
En derecho suizo, una foto tomada en el espacio público puede en principio publicarse si la persona fotografiada no está individualizada o aparece de forma accesoria en una escena de multitud o de actualidad. En cambio, si la persona es claramente identificable y la publicación lesiona su esfera privada o su dignidad, puede invocar el art. 28 CC para solicitar su retirada. La ausencia de consentimiento explícito no significa que la publicación sea automáticamente lícita: todo depende del contexto, del uso que se haga de la imagen y de la lesión causada a la personalidad del individuo.
¿Puede un empleador utilizar mi foto?
La utilización de la foto de un empleado por su empleador requiere en principio el consentimiento del empleado (art. 28 CC y art. 6 LPD). Este consentimiento debe ser libre, informado y expresar una voluntad real. Una cláusula general en el contrato de trabajo no siempre es suficiente para cubrir usos no previstos (por ejemplo, publicación en materiales publicitarios). El empleado puede en cualquier momento revocar su consentimiento para los usos futuros. Si el empleador utiliza la foto para fines distintos de los inicialmente acordados, el empleado puede solicitar el cese de ese uso sobre la base del art. 28a CC y, en su caso, reclamar daños y perjuicios.
¿Cómo puedo hacer retirar una foto de un sitio web?
El procedimiento se basa en el art. 28a ap. 1 CC, que permite a la persona lesionada exigir el cese de la lesión. En la práctica: dirigir un requerimiento escrito al autor de la publicación o al responsable del sitio, invocando la lesión del derecho a la propia imagen y fijando un plazo de supresión. Si la solicitud no se atiende, es posible presentar una demanda de medidas cautelares ante el juez civil (art. 261 ss. CPC) para obtener una orden de retirada urgente. En caso de lesión grave, puede considerarse una denuncia penal en virtud del art. 179quater CP (grabación no autorizada de conversaciones o de situaciones no públicas). La LPD revisada también permite dirigirse al Encargado federal de protección de datos y transparencia (IFPDT).
¿Tienen derecho a la propia imagen las personas públicas?
Sí. Las personas públicas — políticos, artistas, deportistas — se benefician del derecho a la propia imagen protegido por el art. 28 CC, pero con un alcance reducido en su esfera de actividad pública. Aceptan implícitamente ser fotografiadas y filmadas en el ejercicio de sus funciones o en sus apariciones públicas. Sin embargo, esta tolerancia no se extiende a su vida privada ni a la de sus allegados. La jurisprudencia federal distingue la esfera pública (sujeta a un menor grado de protección) de la esfera privada y secreta, que permanece protegida independientemente de la notoriedad de la persona.
¿Cuál es el vínculo entre el derecho a la propia imagen y la LPD?
El derecho a la propia imagen y la LPD revisada (en vigor desde el 1 de septiembre de 2023) se superponen cuando una imagen permite identificar a una persona física: la imagen pasa entonces a ser un dato personal en el sentido del art. 5 let. a LPD. El tratamiento de este dato — recopilación, publicación, almacenamiento — está sujeto a los principios de licitud, finalidad y proporcionalidad (art. 6 LPD). Un tratamiento sin base legal ni consentimiento constituye simultáneamente una lesión del derecho a la propia imagen (art. 28 CC) y una violación de la LPD. La LPD revisada también refuerza los derechos de las personas afectadas: derecho de acceso (art. 25 LPD), derecho de rectificación y derecho de oposición al tratamiento automatizado.